159 cada uno, distribuidos entre su madre y compañera permanente Mariela Contreras Cruz y sus hermanos e hijos respectivamente: Yur Mary Herrera Contreras, Zuli Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Gustavo Caicedo Contreras, Y Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras; a Mariela Contreras Cruz, madre de los menores Hugo Fernando Martínez Contreras, Diego Armando Martínez Contreras y compañera permanente de Gustavo Caicedo Rodríguez, US$ 80.000, por cada una de las víctimas, para un total de US$ 240.000; a Yur Mary Herrera Contreras, Zuli Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Gustavo Caicedo Contreras y Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, hermanas e hijas de crianza de las víctimas, US $ 30.000 para cada una de ellas, para un total de US $ 90.000,00 para cada una de las demandantes, que multiplicado por cinco, resulta US$ 450.000,00; v. los padecimientos tanto físicos como psíquicos de los hermanos Enrique Pinzón López; Jorge Pinzón López; Luis Eduardo Pinzón López, José Alberto Pinzón López, así como del señor Jaime Riaño Colorado, son muestra de un insoportable sufrimiento moral. Por tanto, el Estado debe indemnizar a Enrique Pinzón López; Jorge Pinzón López; Luis Eduardo Pinzón López, José Alberto Pinzón López, US$ 100.000,00 a cada uno, distribuidos entre su madre Teresa López Triana y sus hermanas: Maria Teresa Pinzón López, Sara Paola Pinzón López. Esther Pinzón López y Luz Mery Pinzón López; US $ 50.000,00 (cincuenta mil dólares) para la madre Teresa López Triana por cada una de las víctimas, por el perjuicio moral sufrido, lo que nos arroja un total de US $200.000,00; a cada una las hermanas María Teresa Pinzón López, Sara Paola Pinzón López. Esther Pinzón López y Luz Mery Pinzón López, por el daño moral sufrido, además por las amenazas, hostigamientos y desplazamiento forzado a que han sido sometidas después de los hechos y que hoy persisten, la suma de US $30.000,00 por cada uno de sus cuatro hermanos desaparecidos, para un total de US $120.000,00, para cada una de las hermanas respectivamente; y a Jaime Riaño Colorado US$ 100.000,00, distribuida a la señora Luz Mery Pinzón; a Luz Mery Pinzón, por el perjuicio moral sufrido por la desaparición de su compañero Jaime Riaño Colorado, US $50.000,00; e) las víctimas ejecutadas o desaparecidas individualizadas sufrieron temor y angustia inimaginables al saber que dejaban a sus familiares en un estado de vulnerabilidad. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos aceptados por el Estado, incluyendo la detención, la tortura y la muerte o desaparición, solicitan que José Rolan Valencia, Sinaí Blanco Santamaría, Antonio María Barrera, Jaime Riaño Colorado, Enrique Pinzón López, Jorge Pinzón López, Luis Eduardo Pinzón López, José Alberto Pinzón López, Fernando Martínez Contreras, Diego Martínez Contreras, y Gustavo Caicedo Rodríguez sean indemnizados con la suma de US$ 100.000,00 cada uno; y f) el daño físico repercute en el aspecto psicosomático de la persona y éste, a su vez, repercute en la salud física del sujeto, afectándola en diverso grado e intensidad. La jurisprudencia de la Corte ha venido reconociendo que muchas de las dolencias físicas causadas por el dolor terrible que produce la desaparición forzada de un ser querido deben ser reparadas. En cuanto a la salud de las víctimas, se observa un gradual detrimento, y en el caso de la

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos