160 señora Teresa López de Pinzón ocasionó la muerte de la víctima a raíz de la pérdida de sus 4 hijos en los hechos de Mapiripán. 281. Alegatos del Estado a) deben acogerse los estándares monetarios del Consejo de Estado colombiano respecto de los perjuicios morales sufridos por las víctimas y sus familiares; b) el Estado se atiene a las pruebas que se alleguen a la Corte respecto al daño inmaterial; c) el Estado adelanta el estudio correspondiente en cada uno de los procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa, con el fin de determinar la posibilidad de conciliar, y en esa medida reparar a los familiares de las víctimas, bajo los criterios de reparación integral; d) los montos reconocidos en casos semejantes (19 Comerciantes) han orientado un desplazamiento de la jurisdicción interna hacia la internacional, motivada, fundamentalmente, por razones económicas. Con ello se infringen principios superiores que informan tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho interno, en especial el de la igualdad, pues quienes logran acceder a estas instancias bajo el patrocinio de organizaciones especializadas de derechos humanos logran reparaciones cuantiosas que, en relación con el medio en donde van a ser canceladas pueden ser constitutivas de enriquecimiento y no sólo de compensación; y e) los efectos fiscales de los nuevos fallos en el erario público pueden afectar la marcha de programas y proyectos que deberían beneficiar a la mayor cantidad posible de personas, ya que los escasos recursos existentes se destinarían a compensar daños sufridos por unos cuantos. Asimismo, en razón del déficit fiscal, el Estado solicitó dos años para el cumplimiento de la sentencia y que se señale el pago en moneda legal colombiana. Consideraciones de la Corte 282. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos. El primer aspecto de la reparación de los daños

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