164 Jaime Pinzón Ana Beiba Ramírez Uriel Garzón US $80.000,00 US $80.000,00 US $80.000,00 D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (Medidas de satisfacción y garantías de no repetición) 291. Alegatos de la Comisión a) la Corte debe ordenar medidas de reparación integral que representen un mensaje contra la impunidad. Éstas deben incluir el establecimiento y reforzamiento, cuando sea necesario, de mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las presuntas víctimas, o a sus familiares, obtener reparación mediante procedimientos de oficio que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles; b) se deben considerar los daños originados por el temor de los habitantes; y el desplazamiento que, en muchos casos, ha sido resultado de la masacre y ha provocado graves consecuencias en los grupos familiares; c) llama la atención el desarrollo del proceso de desmovilización de grupos paramilitares, que incluyen negociaciones sobre beneficios procesales para sus miembros; d) el Estado debe asegurar que la presencia paramilitar sea erradicada a través de la acción del Estado y que las personas que han sido desplazadas por las violaciones en el presente caso puedan, si así lo desean, retornar a Mapiripán; e) los montos que presuntamente habrían sido pagados no corresponden a la misma materia que se ventila ante la Corte, ni han sido fijados de conformidad con los criterios con que éste informa sus criterios de reparación. Además, la materia en este proceso, sobre la responsabilidad internacional del Estado por la violación de sus obligaciones bajo la Convención Americana, es distinta a la que la que se ventiló en sede contencioso-administrativa; f) la Comisión reconoce el valor de las manifestaciones del Estado de lamentar la pérdida de vidas humanas y pedir perdón, ya que es el paso inicial en el proceso de recuperación de la memoria histórica de las víctimas fatales y de la satisfacción debida a sus familiares y a los sobrevivientes; g) la Corte debe determinar los criterios generales para llevar a cabo la individualización y la determinación de los beneficiarios de la reparación; h) las medidas de satisfacción aplicables en el presente caso son el reconocimiento de responsabilidad, la disculpa, la publicidad y la conmemoración. Como otras formas de reparación el Estado debe: i. llevar a término una investigación seria, completa y efectiva para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como a las personas cuya aquiescencia hizo posible

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