55
funcionarios de la alcaldía de Mapiripán, el Ejército, el centro de salud, la
“personería” municipal, el núcleo educativo y el gobierno69.
En relación con las actuaciones y los procesos judiciales a nivel interno
Jurisdicción penal ordinaria
96.68 El 22 de julio de 1997 el Fiscal Seccional de Villavicencio asumió el
conocimiento de la investigación por los hechos ocurridos en la población de
Mapiripán y ordenó practicar el levantamiento de cadáveres, las exhumaciones a que
hubiere lugar y recibir los testimonios de las autoridades civiles del municipio70.
96.69 El 23 de julio de 1997 la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Regionales,
radicada en San José del Guaviare, inició una investigación previa por los hechos
ocurridos en la población de Mapiripán71.
96.70 El 23 de julio de 1997 una “comisión judicial” se desplazó al municipio de
Mapiripán. Allí recibió la declaración del Inspector Municipal de Policía y practicó
inspección de cadáver a José Rolan Valencia, Sinaí Blanco Santamaría y a un hombre
NN72.
96.71 El 23 de julio de 1997 el Fiscal Especializado de San José del Guaviare asumió
el conocimiento de las diligencias de investigación, remitidas por el Fiscal Seccional
de Villavicencio, y recibió la declaración del Alcalde de Mapiripán y de un testigo bajo
reserva de identidad. Un día después se ordenó la ampliación de este último testigo
y se dispuso que se realizaran “todas las pruebas inherentes a la identficación de las
víctimas”73.
96.72 El 28 de julio de 1997 la Dirección Nacional de Fiscalías resolvió asignar la
investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, quien asumió la misma el
5 de agosto de 1997 y ordenó la ampliación de testimonios y la recepción de nuevos
testimonios. Estas declaraciones, incluidas las de algunos familiares y de autoridades
civiles de Mapiripán, fueron llevadas a cabo durante el mes de agosto de 1997.
Asimismo, se realizaron diversas inspecciones judiciales74.
69
Cfr. acta de reunión del Consejo Municipal de atención a la población desplazada del Municipio de
Mapiripán, Meta, de 29 de mayo de 2002 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda,
anexo 3, folio 4469).
70
Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de
anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 4995).
71
Cfr. sentencia condenatoria de 30 de septiembre de 2003, emitida por el Juzgado Segundo Penal
del Circuito Especializado de Bogotá (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
34, folio 3466).
72
Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de
anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 4995).
73
Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de
anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 4996).
74
Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de
anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folios 4996 a 4998).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos