19 El tipo penal de traición a la patria debe aplicarse solamente a los nacionales y a quienes estén al amparo de la legislación peruana. En el ejercicio profesional se sintió amedrentada, en particular, por el trato que sufrió durante su traslado a la Base Las Palmas el día de la declaración instructiva ante el juez militar “sin rostro”. En la declaración instructiva su defendido, quien se encontraba “amarrocado” y encapuchado por razones de seguridad, sólo alcanzó a señalarle que no había tenido abogado defensor durante la investigación ante la Dirección Nacional contra el Terrorismo (en adelante “la DINCOTE”), y ella solamente pudo tener una entrevista con la supuesta víctima después de dictada la sentencia de primera instancia. Durante la declaración instructiva no se le informó de los cargos que se hacían a su defendido ni se le mostró el expediente de la causa, por lo cual no tuvo posibilidad de ejercer la defensa. No tuvo acceso al expediente de aproximadamente mil folios, pese a múltiples solicitudes, sino el día anterior a la lectura de la sentencia de primera instancia. Una vez que tuvo acceso al expediente, sólo pudo consultarlo durante aproximadamente una hora, junto con los abogados de los demás inculpados en la causa. Ese mismo día debió preparar sus alegatos para presentarlos ante el Juez Instructor Militar, quien leería la sentencia de primera instancia al día siguiente. Por esta última circunstancia consideró que el juez no tomó en cuenta los argumentos de su defensa. El procedimiento sumario de la jurisdicción militar en este tipo de delitos, no le permite al abogado defensor conocer oportunamente las pruebas y cargos ni antes ni durante la declaración instructiva, contrainterrogar a los testigos o funcionarios de la DINCOTE que participaron en la fase investigativa y presentar pruebas de descargo. En el caso del señor Astorga, una vez que había sido declarada con lugar la excepción de declinatoria de la jurisdicción militar en las dos primeras instancias, bastó la presentación de un recurso de nulidad de otros coinculpados y la declaración de un testigo de cargo, de la cual no se le dio copia a la defensora, para que se le condenara a cadena perpetua. Los recursos de hábeas corpus y de revisión que interpuso le fueron rechazados. Dictada la sentencia condenatoria de última instancia y rechazado el recurso de revisión ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, el defendido fue incomunicado por un año en el Penal de Yanamayo. Su familia pudo visitarlo un año después, bajo el régimen de visitas de una hora por semana. Y ella, como defensora, ha estado sujeta a ciertas restricciones para entrevistarse con el señor Astorga. Su papel como defensora no tuvo trascendencia por las dificultades reseñadas; sin embargo, se mantuvo en la causa para no dejar al señor Astorga sin defensa. Los abogados que siguen este tipo de causas no sólo han sufrido amedrentamiento, sino que a ellos mismos se les juzga por el hecho de ejercer la defensa de los procesados. b. Testimonio de Grimaldo Achaui Loaiza, abogado defensor del señor Jaime Francisco Castillo Petruzzi El tipo penal de traición a la patria debe aplicarse solamente a los extranjeros “bajo condiciones especiales”: que tengan cierto deber de fidelidad con el Perú. En el ejercicio profesional se sintió amedrentado, en particular, por el trato que sufrió durante su traslado a la Base Las Palmas el día de la

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