22 Sáez, en la calle Vesalio No. 716, San Borja; y Jaime Francisco Castillo Petruzzi, en la calle “Mz-A-20” de la Urbanización La Aurora-Surquillo; todos ellos en la ciudad de Lima23. 86.5 Cuando se llevó a cabo la detención y durante el procesamiento ante la justicia militar de los señores Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez, que rigió en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, un estado de emergencia y de suspensión de las garantías contempladas en los incisos 7 (inviolabilidad de domicilio), 9 (derecho de tránsito), 10 (derecho de reunión) y 20.g) (detención y puesta a la orden de un juez) del artículo 2 de la Constitución Política peruana vigente en la época; el control del orden interno en las zonas de emergencia había sido asumido por un Comando Político Militar; el estado de emergencia se mantuvo durante todo el período en el que se siguió proceso a las presuntas víctimas24. 86.6 Durante la fase de investigación policial el inculpado detenido no tiene derecho a contar con defensa legal, sino hasta que rinda declaración sobre los hechos, oportunidad en que a las supuestas víctimas se les nombró al mismo defensor de oficio25. 86.7 En la fase de investigación ante la DINCOTE se efectuaron, entre otras, las siguientes diligencias: detenciones; reconocimientos médico-legales; registros personales, domiciliarios y de vehículos; incautaciones e inmovilizaciones de efectos; toma de declaraciones a los detenidos y testigos; y análisis de la documentación incautada, que incluye peritajes, solicitud de antecedentes policiales y requisitorias26. 23 Cfr. atestado policial No. 225 DIVICOTE-II-DINCOTE, expediente No. 078-TP-93-L, f. 2. 24 Cfr. artículo 231 de la Constitución Política aprobada el 12 de julio de 1979; artículo 8 Decreto-Ley No. 25.418 (Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional), entró en vigor el 7 de abril de 1992; Decreto-Ley No. 24.150 entró en vigor el 8 de junio de 1985; Decreto-Ley No. 740 (modifican el artículo 5 de la Ley No. 24.150, a fin de regular las relaciones del Comando Político Militar en las Zonas declaradas en Emergencia con diversas autoridades de su jurisdicción), sancionada el 8 de noviembre de 1991; Decreto Supremo No.063-93-DE/CCFFAA de 13 de septiembre de 1993, publicado en El Peruano el día 18 de septiembre de 1993; Decreto Supremo No.085-DE/CCFFAA de 12 de noviembre de 1993, publicado en El Peruano el día 18 de noviembre de 1993; Decreto Supremo No.004-94-DE/CCFFAA de 13 de enero de 1994, publicado en El Peruano el día 15 de enero de 1994; Decreto Supremo No.020DE/CCFFAA de 17 de marzo de 1994, publicado en El Peruano el día 18 de marzo de 1994; y Decreto Supremo No.035-DE/CCFFAA de 10 de mayo de 1994, publicado en El Peruano el día 17 de mayo de 1994. 25 Cfr. Artículo 12.f) del Decreto-Ley No. 25.475, sancionado el 5 de mayo de 1992; artículo 716 del Código de Justicia Militar, Decreto-Ley 23.214 de 24 de julio de 1980; declaración ante la DINCOTE del señor Jaime Francisco Castillo Petruzzi de 4 de noviembre de 1993, f. 121; declaración ante la DINCOTE del señor Lautaro Enrique Mellado Saavedra de 29 de octubre de 1993, f. 141; declaración ante la DINCOTE de la señora María Concepción Pincheira Sáez de 22 de octubre de 1993, f. 195; declaración ante la DINCOTE del señor Alejandro Luis Astorga Valdez de 26 de octubre de 1993, f. 177; todos forman parte del atestado policial No. 225, expediente No. 078TP 93 ZJ FAP. 26 Cfr. atestado policial No. 225 DIVICOTE-II-DINCOTE, expediente No. 078-TP-93-L; acta de registro personal de Lautaro Enrique Mellado Saavedra de 14 de octubre de 1993, fs. 310-312; acta de registro personal de Jaime Francisco Castillo Petruzzi de 15 de octubre de 1993, f. 308; acta de registro personal de Alejandro Luis Astorga Valdez de 14 de octubre de 1993, fs. 314-316; acta de registro personal de María Concepción Pincheira Sáez de 14 de octubre de 1993, fs. 319-322; examen físico-químico de los inmuebles de 22 de octubre de 1993, fs. 74 y 448-453; acta de registro domiciliario de María Concepción Pincheira Sáez y de Lautaro Enrique Mellado Saavedra de 14 de octubre de 1993, fs. 329-347; acta de

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