25 d) el acta que registra la declaración instructiva del detenido carece de las firmas de los funcionarios participantes; y e) la abogada defensora fue intimidada en el ejercicio de su tarea profesional. 86.17 Los días 28 y 29 de noviembre de 1993 se notificó al señor Astorga Valdez el auto apertorio de instrucción, incluido el mandato de detención, y se solicitó al Presidente del Instituto Penitenciario de Lima el traslado del detenido a un establecimiento penal de máxima seguridad35. 86.18 El 1 de diciembre de 1993 la defensa del señor Astorga Valdez presentó la excepción de declinatoria de competencia de la jurisdicción militar36. 86.19 El 2 de enero de 1994 se presentó la acusación fiscal en la causa, y en ella se expresó que, si bien se “demuestra [la] conducta delictual [del señor Astorga Valdez], la misma [...] no reviste la gravedad que tipifica al Delito de traición a la Patria”, por lo que, presumiendo su responsabilidad como autor del delito de terrorismo, se recomienda que se remita la causa al fuero común37. 86.20 El 6 de enero de 1993 se dio acceso a la abogada defensora al expediente, por espacio de una hora, para el efecto de preparar sus alegatos. Asimismo, se le notificó que al día siguiente, a las 9:00 horas, se daría lectura a la sentencia. La abogada defensora presentó su escrito de alegatos el 6 de enero, el mismo día en el que tuvo acceso por primera vez al expediente judicial38. 86.21 El 7 de enero de 1994, el Juez Instructor Militar Especial de la FAP declaró “fundada la excepción de declinatoria de jurisdicción deducida por el inculpado Alejandro Astorga Valdez”, por lo cual “[el] Juzgado dev[enía] incompetente para pronunciarse sobre [su] conducta criminal”39. 86.22 El Fiscal Militar Superior Especial emitió un dictamen concordante con la decisión de trasladar los procedimientos al fuero común. Dicho dictamen fue notificado al señor Astorga Valdez40. 35 Cfr. acta de notificación del auto apertorio de la instrucción, f. 659; oficio No- III-JIME No. 037 del Juez Instructor Militar Especial dirigido al Presidente del Instituto Penitenciario de Lima, f. 873; ambos en el expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP. 36 Cfr. escrito de la abogada defensora, Gloria Cano Legua de 30 de noviembre de 1993, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, fs, 673-674f. 37 Cfr. acusación fiscal, f. 769; resolución del Juez de Instrucción Militar Especial de 4 de enero de 1994, f. 773; ambos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP. 38 Cfr. cédula de notificación de 5 de enero de 1994, f. 761; escrito de alegatos de la defensora, Gloria Cano Legua, fs. 780-785; ambos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, alegatos finales orales de la Comisión, y testimonio de la abogada defensora Gloria Cano. 39 Cfr. Sentencia del Juez Instructor Militar Especial de 7 de enero de 1994, fs. 800-812; expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP. 40 Cfr. Dictamen del Fiscal Militar Superior, expediente 078 TP 93 ZJ FAP, f. 825.

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