26 86.23 El 14 de marzo de 1994 el Tribunal Militar Especial FAP confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 7 de enero de 199441. 86.24 El 28 de abril de 1994 el Fiscal General Especial Adjunto presentó su dictamen, por el cual solicitó que se modificara la resolución dictada en la declinatoria de jurisdicción en el caso de Astorga Valdez y que se impusiera la pena privativa de libertad de cadena perpetua como responsable del delito de traición a la patria42. 86.25 El 3 de mayo de 1994 el Tribunal Supremo Militar Especial, al resolver el recurso de nulidad interpuesto por las otras supuestas víctimas contra la sentencia de primera instancia, declaró nula la parte de dicha sentencia en que se da por fundada la excepción de declinatoria de jurisdicción presentada por el señor Astorga Valdez y en que el juez de primera instancia se inhibió del conocimiento de la causa por encontrarlo responsable del delito de terrorismo. Con base en ello el Tribunal Supremo Militar revocó en lo pertinente la mencionada sentencia y condenó al señor Astorga Valdez “a la pena privativa de libertad de [cadena perpetua] como autor del delito de traición a la patria”43. 86.26 El recurso extraordinario de revisión fue denegado en esta causa44. 2) con respecto al señor Jaime Francisco Castillo Petruzzi: 86.27 El 20 de noviembre de 1993 el Juez Militar Especial abrió la instrucción contra Jaime Francisco Castillo Petruzzi, dictó la orden de detención y ordenó la celebración de las diligencias de declaración instructiva45. 86.28 El 22 de noviembre de 1993 el señor Castillo Petruzzi nombró como su abogado al señor Grimaldo Achaui Loaiza; el mismo día, el Juez Instructor tuvo por apersonado al abogado y fijó el 25 de noviembre siguiente para la realización de la diligencia de declaración instructiva a llevarse a cabo en la Base Militar Las Palmas; el 25 de noviembre de 1993 el abogado defensor solicitó el ingreso a la Base Aérea Las Palmas para entrevistarse con su defendido y no fue autorizado para hacerlo46. 41 Cfr. Sentencia del Tribunal Militar Especial FAP de 14 marzo de 1994, expediente 078 TP 93 ZJ FAP, f. 893-895. 42 Cfr. dictamen del Fiscal General Especial Adjunto de 28 de abril de 1994, expediente 078 TP 93 ZJ FAP, fs. 937-938. 43 Cfr. Sentencia de 3 de mayo de 1994 del Tribunal Supremo Militar Especial, expediente 078 TP 93 ZJ FAP, fs. 970 y ss. 44 Cfr. artículo 1 del Decreto-Ley No. 26.248 (modifican el decreto-ley No. 25.659 en lo referente a la procedencia de la acción de hábeas corpus en caso de delitos de terrorismo o traición a la patria) entró en vigor el 25 de noviembre de 1993, artículo 690 del Código de Justicia Militar, Decreto-Ley No. 23.214, sancionada el 4 de febrero de 1986; y artículo 2.a) del Decreto-Ley No. 25.659 (regulan el delito de traición a la Patria), sancionado el 2 de septiembre de 1992; testimonio de la abogada defensora, Gloria Cano Legua. 45 Cfr. Resolución del Juez Instructor Especial, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, fs. 568-570. 46 Cfr. escrito del abogado defensor, Grimaldo Achaui, f. 576 f; resolución del Juez Instructor, f. 576 v del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP; testimonio del abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza.

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