2 Congreso Constituyente dotara al Perú de una nueva Carta Política. De este modo, el Poder Ejecutivo asumió la función de legislar mediante decretos-leyes. El 7 de mayo de 1992 se puso en vigencia el Decreto-Ley No. 25475 que estableció una nueva tipificación del delito de terrorismo y de figuras delictivas conexas; las penas aplicables, entre ellas la de cadena perpetua; normas para la investigación de las actividades terroristas, que la puso a cargo de la Policía Nacional; normas para la instrucción y juzgamiento de los terroristas bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria, aunque con reserva de la identidad de los magistrados y fiscales; normas para el ejercicio de la defensa; normas para la ejecución de las penas; y, por último, para el régimen de visitas. Pocos días después, el 17 de mayo de 1992 se puso en vigencia el Decreto-Ley No. 25499, denominado Ley de Arrepentimiento, que dispuso la reducción de las penas, su exención y aún remisión en favor de quienes habiendo participado en la comisión de delitos de terrorismo contribuyeran a combatirlo. Ya instalado el Congreso, por Ley No. 26220 del 19 de agosto de 1993, se pusieron en vigencia normas complementarias a las de la Ley de Arrepentimiento y, por Ley No. 26345, puesta en vigencia el 31 de agosto de 1994, quedó fijado el plazo hasta el 1 de noviembre de 1994 para que los terroristas se acogieran a la Ley de Arrepentimiento. No obstante estas medidas, que dieron algunos resultados, el terrorismo continuó intensificándose y tuvo su eclosión, en el mes de julio de 1992, en el atentado perpetrado en la Calle Tarata del Distrito de Miraflores, en Lima, en un edificio de viviendas multifamiliares cuando un coche-bomba causó la muerte de un gran número de personas al destruir e incendiar el edificio. 6. El 14 de agosto de 1992 se puso en vigencia el Decreto No. 25659 que, bajo en nomen iuris de delito de traición a la patria, tipificó la figura del terrorismo agravado, aplicándole la pena de cadena perpetua y disponiendo que su juzgamiento, a partir de la antes indicada fecha, correspondía a la competencia de la jurisdicción militar desde la etapa de instrucción. Dispuso, además, que en ninguna de las etapas de la investigación y del proceso eran procedentes las acciones de garantía. Es del caso indicar que por Ley No. 26248, vigente desde el 26 de noviembre de 1993, se repuso la acción de hábeas corpus en favor de quienes estaban imputados de la comisión del delito de traición a la patria. Mediante el Decreto-Ley No. 25148, vigente desde el 11 de septiembre de 1992, se dispuso que el juzgamiento del delito tipificado por el Decreto-Ley No. 25659 se tramitara por el procedimiento sumario establecido por el Código de Justicia Militar, imponiéndole al juez instructor un término máximo de 10 días naturales para expedir sentencia y precisando que era procedente el recurso de nulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. A mediados del mes de septiembre de 1992 fue capturado el ideólogo y jefe de Sendero Luminoso, con lo que esta organización terrorista comenzó a declinar en sus actividades criminales. Sin embargo, lo mismo no ocurrió con el MRTA que intensificó sus acciones terroristas con atentados y secuestros, manteniéndose en actividad pese a la detención y juzgamiento de varios de sus líderes. El MRTA fue el autor de la toma de la residencia de la Embajada de Japón en Lima y del secuestro

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