-5es necesario requerir al Estado información detallada sobre las gestiones que ha
emprendido para este proceso de titularización y entrega de tierras.
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11.
Que en lo referente al fondo de desarrollo comunitario y al Comité que
implementará los proyectos de desarrollo (punto resolutivo séptimo de la Sentencia),
el Estado no ha proporcionado información alguna después de la Resolución del
Tribunal de 8 de febrero de 2008.
12.
Que los representantes observaron que en cumplimiento de esta obligación
“no se ha registrado ningún avance. [N]i tan siquiera [se ha realizado la] primera
reunión [del Comité] ni tampoco se ha destinado [el] dinero para el fondo, lo cual
implicará [un retraso en la implementación de los proyectos del fondo, una vez que]
las tierras hayan sido aseguradas [para] la [C]omunidad”.
13.
Que esta Presidencia considera que el Tribunal no cuenta con los elementos
necesarios para establecer el cumplimiento de este punto, por lo que es necesario
requerir al Estado información detallada sobre la asignación del presupuesto que la
Sentencia de esta Corte ordenó se entregara al fondo de desarrollo comunitario y el
funcionamiento y las actividades desarrolladas por el Comité de implementación.
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14.
Que en lo referente al pago de las indemnizaciones y al reembolso de costas y
gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado informó que el 22 de
mayo de 2008 abonó US$ 82.927,00 (ochenta y dos mil novecientos veintisiete
dólares de los Estados Unidos de América) a 19 familiares de las víctimas,
correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de US$ 4.364,60 (cuatro mil
trescientos sesenta y cuatro con 06/100 dólares de los Estados Unidos de América).
El Estado presentó documentación de respaldo de este pago5.
15.
Que los representantes confirmaron el pago indicado por el Estado, pero
informaron que varios funcionarios “en conocimiento de esta entrega monetaria, han
manifestado (y actuado en consecuencia) su desinterés de seguir asistiendo a la
[C]omunidad, pretendiendo que las personas beneficiadas cubran lo que sigue siendo
obligación del Estado”, esto es, el suministro de bienes y servicios básicos para la
subsistencia de la Comunidad. Finalmente, señalaron la necesidad de que “el Estado
entregue la suma total a la [C]omunidad y no en pagos parciales, dado que esta
última modalidad no permite a sus miembros el disponer holgadamente del monto
entregado, sino responder a necesidades urgentes y perentorias”.
16.
Que del expediente se observa que el Estado ha dado avances en el
cumplimiento del pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte. Sin embargo,
esta Presidencia considera oportuno recibir información detallada de parte del Estado
sobre los inconvenientes señalados por los representantes sobre el supuesto
descuido del cumplimiento de la orden del Tribunal de suministrar bienes y servicios
básicos a la Comunidad.
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Recibo de pago suscrito por 19 familiares de las víctimas fallecidas de 22 de mayo de 2008
(expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo, folios 1166 y 1167).