48.
Sobre la posible participación del señor Pabón Díaz, el 8 de abril de 1997 la UDH ordenó diligencias
para dar con su paradero 91 . Asimismo, se tomó la declaración del policía Bohórquez92 . En cuanto a la supuesta
pérdida del arma, la Fiscalía General practicó diligencias en visita realizada en 1997 a la Alcaldía Menor de
Kennedy 93 y en 1998 a la Unidad Judicial de la localidad de Kennedy94. La CIDH observa que, a diferencia de lo
indicado por el Comandante Bohórquez ante la PGN, la Fiscalía General no pudo corroborar que la pérdida del arma
que se le encontró al señor Pabón fuera debidamente denunciada95. El DAS informó a la Fiscalía General el 18 de
diciembre de 2008 que el señor Pabón fue condenado por los delitos de falsedad en documento público y porte ilegal
de armas, quedando en libertad el 23 de agosto de 200296. La CIDH entiende que no se logró dar con el paradero del
señor Pabón.
49.
Finalmente, en cuanto a la búsqueda de la presunta víctima, la Fiscalía General solicitó la obtención
de la tarjeta decadactilar97, en 2011 solicitó información sobre alguna posible exhumación98 y verificó la existencia
de formulario de persona desaparecida con los datos de la presunta víctima en el Instituto Nacional de Medicina
legal y Ciencias Forenses99.
50.
De la información disponible, a la fecha, la investigación permanece en etapa preliminar.
3.
Acción de reparación directa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
51.
El 19 de mayo de 1995, la señora Vergara entabló demanda de reparación directa en contra la
Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca100. Dicha demanda fue rechazada en primera instancia el 30 de octubre de 2001, al considerar que
no se probó la desaparición forzada por autoridad pública101 y fue apelada por los demandantes. El 23 de junio de
2011, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primer grado por no obrar “prueba alguna en el expediente que
permita establecer que la desaparición del señor Pedro Julio Movilla Galarcio hubiese podido ser producida por
miembros del ente público demandado”102.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
Anexo 70. Fiscalía General. Rad. No. 096. Oficio No. 859. 8 de abril de 1997. Anexo escrito de parte peticionaria de 28 de enero de 2012; Anexo
71. Fiscalía General. Rad. No. 096. Oficio a la Unidad de Instrumentos Públicos. 11 de junio de 1997; Anexo 72. Fiscalía General. Rad. No. 096. Acta
de Fiscalía General de adelantamiento de obras tendientes a ubicación de Pedro Pabón Díaz; Anexo 73. Fiscalía General. Rad. No. 096. Informe de
diligencias de investigación de Fiscalía General. 11 de julio de 2012. Anexos a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012; Anexo 74.
Fiscalía General. Rad. No. 096. Solicitud a través de la Unidad de Policía Judicial a la ASOBANCARIA. 11 de junio de 1997. Anexo a escrito de la
parte peticionaria de 28 de enero de 2012; Anexo 75. Fiscalía General. Rad. No. 096. Organización Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil. 11 de septiembre de 1997. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
92 Anexo 76. Fiscalía General. Rad. No. 096. Declaración de Ramiro Bohórquez. 15 de abril de 1997. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28
de enero de 2012.
93 Anexo 77. Fiscalía General. Rad. No. 096. Informe sobre visita realizada en la Alcaldía Menor de Kennedy de 13 de junio de 1997. Se verificó
que desde el 26 de abril de 1993 hasta el 9 de agosto del mismo año no se registra anotación de la denuncia por hurto del arma de propiedad del
Sr. Ramiro Bohórquez Neuta. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
94 Anexo 78. Fiscalía General. Rad. No. 096. Informe de la Secretaría de Gobierno de Bogotá. 28 de enero de 1997. Señala que “no se encontró el
denuncio que presentó el señor Ramiro Bohórquez Neuta ante la Unidad judicial de esa localidad en el año 1993. Anexo a escrito de la parte
peticionaria de 28 de enero de 2012.
95 Anexo 79. Fiscalía General. Rad. No. 096. Informe UNPJ.DH.A. 17 de abril de 1997. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de
2012.
96 Anexo 80. Fiscalía General. Rad. No.096. Informe de Departamento Administrativo de Seguridad DAS. 18 de diciembre de 2008. Anexo a escrito
de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
97 Anexo 81. Fiscalía General. Rad. No. 096. Diligencia de inspección judicial en Registraduría Nacional del Estado Civil. 7 de abril de 1994. Anexo
escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
98 Anexo 73. Fiscalía General. Rad. No. 096. Informe de diligencias de investigación de Fiscalía General. 11 de julio de 2012. Anexo a escrito de la
parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
99 Anexo 82. Fiscalía General. Rad. No. 096. Informe de diligencias dirigida a la Fiscalía 48 especializada. 3 de febrero de 2009. Consta que el
Instituto de medicina legal diligenció el formulario del desaparecido Movilla Galarcio, donde ingresan datos al sistema Sirdec con No.
2008D007280. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
100 Anexo 83. Demanda de Reparación Directa Rad. 10896 ante Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. 19 de mayo de 1995.
Expediente N° 95-D-10896. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
101 Anexo 84. Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, de 30 de octubre de 2001. Anexo a escrito de la parte
peticionaria de 28 de enero de 2012.
102 Anexo 85. Sentencia Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera- Subsección A, de 23 de junio 2011. Anexo
escrito de parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
91
13