tratamiento cruel e inhumano”113. Adicionalmente, la Corte ha considerado que en casos de desaparición forzada,
atendiendo al carácter múltiple y complejo de esta grave violación de derechos humanos, su ejecución genera la
vulneración del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica 114 . Ello se debe a que además de que la
persona desaparecida no puede continuar gozando y ejerciendo los derechos de los cuales es titular, la desaparición
forzada busca “no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del ordenamiento
jurídico, sino también negar su existencia misma y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación
jurídica ante la sociedad y el Estado115”.
56.
En cuanto a la valoración de la prueba, la Comisión resalta que en casos en los que se alega
desaparición forzada, se debe tomar en cuenta la naturaleza de esta violación, cuyo propósito es borrar toda huella
material del crimen y, generalmente, se encuentra seguida de una serie de acciones y omisiones de funcionarios
estatales buscando encubrir el hecho a través de maniobras que inician con la negativa de la privación de libertad,
continúan con la desinformación o la aportación de datos falsos sobre el paradero o destino de la víctima y van hasta
la realización de investigaciones ineficaces y poco diligentes que, lejos de establecer la verdad, perpetúan el
desconocimiento de lo sucedido a la víctima116.
57.
La Corte ha indicado que tratándose de un caso de alegada desaparición forzada, la prueba
indiciaria y presuntiva resulta de especial importancia ya que “esta forma de violación se caracteriza por procurar
la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas”117. La
Corte ha indicado que es posible demostrar la desaparición de un individuo mediante pruebas testimoniales
indirectas y circunstanciales, sumadas a inferencias lógicas pertinentes, así como su vinculación a una práctica
general de desapariciones118.
58.
En la misma línea, incluso ante la ausencia de prueba directa sobre la privación de libertad, la
Comisión ha tomado en consideración las circunstancias que rodean una desaparición, el perfil de las víctimas y su
estigmatización por su vinculación con determinadas instituciones o funciones, la existencia de documentos
policiales o militares que dan cuenta de la supuesta relación de las presuntas víctimas con organizaciones
subversivas, así como la propia sensación de persecución y seguimiento que las víctimas comunicaron a sus
familiares, concluyendo así con la atribución de la desaparición a agentes estatales119.
59.
La CIDH recuerda que los elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada son:
i) la privación de la libertad; ii) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y iii) la
negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona desaparecida120.
2.
Análisis del caso
2.1.
En cuanto a la privación de la libertad por parte de agentes estatales
60.
La Comisión encuentra que en el presente caso no se cuenta con prueba directa que indique que
Pedro Julio Movilla Galarcio fue privado de libertad por parte de agentes del Estado. Sin embargo, surgen del
Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 171; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85.
114 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie
C No. 202, párrs. 91-92; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre
de 2009. Serie C No. 209, párr. 157.
115 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie
C No. 202, párr. 90.
116 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009. Párr. 56.
117 Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134.
118 Corte IDH. Caso Blake vs. Guatemala. Sentencia de 24 d enero de 1998. Serie C No. 36, párr.49.
119 CIDH, Informe No. 5 /16, Casos 11.053, 11.054, 12.224, 12.225, y 12.823. Fondo. Perú.13 de abril de 2016, Párrs. 175 – 179.
120 Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 97;
Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 55; y Caso Anzualdo
Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60.
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