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ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero,
inciso a, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005);
b)
establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral,
que se denomine “Cátedra Pedro Huilca” (punto dispositivo primero, inciso d, de la
Sentencia de 3 de marzo de 2005);
c)
recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo de cada año (día del
trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del
Perú (punto dispositivo primero, inciso e, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005);
d)
erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo
primero, inciso f, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); y
e)
brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Pedro
Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso g, de la Sentencia de 3 de marzo de
2005).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 3 de marzo de 2005, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 19 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo
primero y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 3 de marzo de 2005.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares
de la víctima.
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