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i)
la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional el 7 de
marzo de 2006 constituyó un desarrollo significativo respecto de las
obligaciones estatales; y
ii)
existieron motivos de inquietud respecto de la actividad procesal
desarrollada en dicho procedimiento, pues las acciones dentro de éste no
parecían corresponder con la intensidad que cabría esperar para más de un
año de actividades de procuración de justicia.
b)
acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad, que la medida había sido cumplida por el Estado;
c)
en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la
Sentencia, que la medida había sido cumplida por el Estado. Además destacó que, si
bien no fue ordenado por la Corte, el Estado publicó el Fallo en el portal electrónico
del Ministerio de Justicia;
d)
acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos
humanos y derecho laboral, que el Estado debería continuar informando sobre
gestiones concretas encaminadas a conseguir el cumplimiento de esta medida;
e)
en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del
1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor del
movimiento sindical del Perú, que la información proporcionada por el Estado no ha
permitido verificar si efectivamente se cumplió con esta obligación durante las
celebraciones pertinentes llevadas a cabo en los años 2005 y 2006;
f)
acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca
Tecse, que valora los avances realizados para dar cumplimiento a esta obligación y
espera que la diferencia de criterios existente entre el Estado y los familiares sobre la
ubicación del busto del señor Huilca Tecse sea resuelta a la brevedad;
g)
en relación con la obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a
los familiares de la víctima, que valora los avances realizados al respecto y espera
que el Estado continúe desarrollando gestiones concretas encaminadas a dar
cumplimiento a esta medida de reparación de carácter continuo, teniendo en cuenta
los obstáculos indicados por los familiares que son los beneficiarios de esta medida;
y
h)
acerca de la obligación de pagar las indemnizaciones pecuniarias
determinadas por el Tribunal, por concepto de daño moral y material, que éstas
habían sido cumplidas por el Estado.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
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