2 declaración ante fedatario público (affidávit), y cuáles considerarían que deben ser llamados a declarar en audiencia pública. Además, se solicitó que presentaran sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 5. Los escritos de 14 de febrero de 2011, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones respecto del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de El Salvador. Asimismo, remitieron sus listas definitivas de declarantes propuestos indicando cuáles declarantes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y cuáles consideran que deben ser llamados a declarar en audiencia pública. Al respecto, los representantes desistieron del ofrecimiento del testimonio de una persona. Además, delimitaron el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los testimonios propuestos, “[d]ada la aceptación de los hechos por parte del […] Estado salvadoreño, así como de las [presuntas] violaciones”. De otra parte, solicitaron la sustitución de un peritaje conjunto, y adjuntaron los curricula vitarum de las dos personas que ofrecen para realizar el dictamen conjunto. 6. La comunicación de 28 de febrero de 2011, mediante la cual la Comisión manifestó que “no t[enía] observaciones que formular a la lista definitiva de [declarantes] presentada por los representantes” y solicitó que “en caso de que [los] peritajes [ofrecidos por los representantes] sean aceptados por el Tribunal, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, […] se [le] otorgue la oportunidad procesal escrita u oral, según corresponda, para formular preguntas a dichos declarantes”. 7. La comunicación de 28 de febrero de 2011, mediante la cual los representantes de las presuntas víctimas expresaron que “no t[enían] observaciones que realizar” a la lista definitiva de peritos presentada por la Comisión Interamericana. 8. Las notas de la Secretaría de 3 de marzo de 2011, a través de las cuales se informó a las partes que la solicitud de la Comisión (supra Visto 6) sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes, y se dejó constancia que el Estado de El Salvador no presentó sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión Interamericana dentro del plazo otorgado a tal efecto. 9. La Resolución del Presidente de la Corte de 4 de marzo de 2011 sobre la solicitud de los representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 2). 10. El escrito de 7 de marzo de 2011, mediante el cual el Estado manifestó que “considera[ba] oportuno aclarar aspectos de su contestación, para que [la Corte] estime positivamente su reconocimiento de responsabilidad”. En tal sentido, el Estado solicitó a la Corte “que tome en consideración [dicha] comunicación en la que se aclara[ba]n aspectos del reconocimiento de responsabilidad estatal efectuado en la contestación de la demanda”. 11. Las notas de la Secretaría de 14 de marzo de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se informó que el escrito del Estado era admitido en los términos del artículo 43 del Reglamento del Tribunal en lo que se refiere a las aclaraciones respecto del alcance del reconocimiento de responsabilidad estatal. En razón de ello, se otorgó a los representantes y a la Comisión Interamericana un plazo hasta el 21 de marzo de 2011 para que presentaran las observaciones que estimen pertinentes a dicho escrito. 12. Las comunicaciones de 18 y 21 de marzo de 2011, mediante las cuales la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al escrito del Estado, en relación con el reconocimiento de responsabilidad.

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