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juicio acreditaban la solicitud de pago de costas y gastos presentada en el petitorio
de su demanda, así como los alegatos correspondientes (supra párrs. 56, 64 y 84).
196. En dicha comunicación, la Comisión informó que los gastos causados hasta la
fecha eran:
a)
entre septiembre de 1991 y noviembre de 1992: US$ 13.936.69 (trece
mil novecientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América con
sesenta y nueve centavos) por concepto de movilización de los trabajadores
de Bayano, Coclé, Colón, Chiriquí y Panamá Metro a la ciudad de Panamá,
para la presentación de demandas de reintegro ante las Juntas de Conciliación
y Decisión, ante los Juzgados de Trabajo y ante la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, así como para la presentación de la demanda de
inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Dicho
monto incluiría además los gastos causados por concepto de pagos de
fotocopias y envío de las demandas ante las instancias nacionales arriba
mencionadas;
b)
entre julio de 1994 y marzo de 1995: US$ 1.994.00 (mil novecientos
noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
gastos de transporte y alimentación causados en la tramitación del caso ante
la Comisión Interamericana, así como en reuniones informativas, papelería,
fotocopias y gastos de viajes de coordinación a San José, Costa Rica;
c)
entre diciembre de 1996 y febrero de 1998: US$ 1.579.66 (mil
quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con
sesenta y seis centavos) por concepto de llamadas internacionales a las
oficinas del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Secretaría de la Corte, a
“ORIT”, y a “SITET”. Asimismo, por envíos de fax y otros, comunicaciones
internacionales y comunicaciones a sindicatos internacionales; y
d)
entre septiembre de 1996 y julio de 2000: US$ 21.541.50 (veintiún
mil quinientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con
cincuenta centavos) por concepto de viajes a Washington, D.C. de la señora
Minerva Gómez y de los señores Manrique Mejía y Rafael Lascano para asistir
a una audiencia ante la Comisión; por viaje de los señores Rolando Gómez y
Luis Batista a la ciudad de Washington, D.C., y por viaje de los señores
Rolando Gómez, Fernando Gaona, José Arosemena, María Sánchez, Lidia
Marín, Alfonso Chambers, Salvador Vela, Francisco Chacón y Euribiades Marín
a San José, Costa Rica, con motivo de las audiencias públicas sobre
excepciones preliminares y fondo ante la Corte. Asimismo, por concepto de
gastos generados en los trámites correspondientes a la interposición de la
demanda ante la Corte.
En total, la Comisión solicitó a la Corte que, por concepto de gastos, ordene al Estado
que retribuya a las víctimas y sus representantes, el monto de US$ 39.051.85
(treinta y nueve mil cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con
ochenta y cinco centavos).
197. En cuanto a las costas, la Comisión señaló que por concepto de asesoría legal
brindada por la señora Minerva Gómez en la elaboración de escritos, compilación de
documentos, participación en audiencias y “cabildeo” ante las instancias