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nuevamente a negociar las peticiones. La actividad coincidió con la sublevación del
Coronel Eduardo Herrera Hassán.
Desde octubre de 1990 dicho Coronel se
encontraba detenido en un centro penal en las Islas Naos y Flamenco, al haber sido
denunciado por coordinar la colocación de bombas. El 4 de diciembre de 1990,
aproximadamente a las 5 de la tarde, un helicóptero descendió en la instalación
donde se encontraba el Coronel Herrera Hassán, quien se subió a éste y se dirigió al
cuartel de Tinajitas, un antiguo cuartel de las Fuerzas de Defensa en San Miguelito.
El testigo estuvo en la sede central de la Policía aproximadamente desde las 7 de la
noche de ese día. El Ministro de Gobierno y el Jefe de la Policía Nacional estaban en
la Presidencia de la República a solicitud del Presidente. Aproximadamente a las 9
de la noche el Coronel Herrera Hassán entró armado a la sede central de la Policía
Nacional, acompañado de unidades especiales de la Policía Nacional e hicieron salir a
sus ocupantes.
Informó por radio al Ministro de Gobierno de esta incursión.
Mantuvo entrevistas con el Coronel Herrera Hassán, quien le expresó que estaba
esperando a unos obreros. Durante las entrevistas mantenidas el mencionado
Coronel Herrera Hassán le entregó un pliego de peticiones, el que luego llevó a la
Presidencia de la República. El 5 de diciembre de 1990, una vez controlada la
sublevación, el Ministerio de Gobierno y Justicia encargó al Jefe de la Policía
Nacional, Licenciado Ibrahim Pak, una investigación interna sobre los sucesos. No
recuerda que en el informe de la Policía, se haya mencionado un posible contacto o
conversaciones entre los sublevados y los dirigentes obreros. En el Ministerio Público
se hicieron investigaciones sobre el movimiento liderado por el Coronel Eduardo
Herrera Hassán. Le solicitaron un informe acerca de su actuación durante los hechos
del 4 y 5 de diciembre. El Ministro de Gobierno y Justicia formaba parte de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL). No sabe si las
autoridades del INTEL llevaron a cabo alguna investigación previa al despido de los
trabajadores de la institución. La huelga programada por los trabajadores para el día
5 de diciembre no fue declarada ilegal. Algunos dicen que era una huelga, pero para
él era una declaratoria de paro laboral, “militante”, que consistía en acudir a los
centros de trabajo y no trabajar. En ningún momento se consideró el cese de labores
en las dependencias del Estado como motivación para el despido de los funcionarios.
El Presidente de la República sentía que estaban intentando reemplazarlo, por lo que
ordenó la discusión de un proyecto de ley en el Consejo de Gabinete, el cual fue
remitido a la Asamblea Legislativa y que tenía como propósito despedir a algunas
personas que habían participado en las manifestaciones que coincidieron con la
sublevación militar. El Presidente Guillermo Endara Galimany estaba decidido a
aplicar la Ley 25 aún antes de su promulgación, por la cual el proyecto contenía una
disposición que permitía la retroactividad. Una disposición constitucional establece
que las leyes de orden público y de interés social pueden tener carácter retroactivo si
así se establece en la misma ley. El proyecto de Ley 25 establecía que era de orden
público y de interés social y disponía que se aplicaría a hechos ocurridos desde el 4
de diciembre de 1990. Ninguno de los artículos de la ley establecía que se requería
juicio previo puesto que se quería producir el despido inmediato de un grupo de
trabajadores. No participó en la elaboración de la Resolución No. 10 de 23 de enero
de 1991 del Consejo de Gabinete. El proyecto de ley, que fue aprobado por el
Consejo de Gabinete, le fue enviado por el Ministro Ricardo Arias Calderón con la
instrucción de que le diera prioridad y que expresara una opinión inmediata sobre el
mismo. Concurrió al despacho del se��or Ministro y emitió su opinión verbalmente,
señalándole que su primera impresión era que ese proyecto iba a tener vicios de
inconstitucionalidad y que violaba los derechos humanos porque se pretendía tipificar
conductas ocurridas a partir del 4 ó 5 de diciembre y se establecía un procedimiento
sumario contencioso-administrativo para todos los trabajadores, estuvieran o no
amparados por una ley especial. El Ministro le dijo que el problema era que el
Presidente quería que dicho proyecto se discutiera y aprobara esa tarde porque lo iba