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a mandar de inmediato al Órgano Legislativo para que se convirtiera en ley. El
Ministro no consideró las razones jurídicas por las cuales no se debía aprobar la ley,
ya que se consideraba que era una situación estrictamente política, una decisión del
Partido Demócrata Cristiano. La Ley 25 da a los servidores públicos afectados acceso
a revisión administrativa y judicial de sus casos. La Corte Suprema de Justicia es en
Panamá el organismo encargado del control de constitucionalidad, es decir, la
encargada de determinar judicialmente la existencia de un vicio de constitucionalidad
en una ley.
b.
Declaración de José Mauad Doré, Gerente General del Instituto
Nacional de Telecomunicaciones
En noviembre de 1990 más de 3.900 trabajadores estaban bajo su dependencia.
Aproximadamente en el mes de octubre de 1990 hubo una solicitud general de la
Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales planteada al Gobierno Nacional.
Conoce acerca de las actividades sindicales de promoción que realizaron los
trabajadores de INTEL, ésto es, la marcha del 4 de diciembre de 1990 y el paro del 5
de diciembre de 1990. En los centros de trabajo del INTEL había delegados
sindicales que, según informes de los jefes administrativos, fueron convocados, junto
con los dirigentes del sindicato, a reuniones para motivar, promover y organizar la
marcha que se dio el día 4 y el paro que había sido llamado para el día siguiente.
Dichas reuniones se dieron aproximadamente durante los 10 días anteriores a la
marcha del 4 de diciembre. Asistió a algunas de esas reuniones. Los organizadores
y promotores del paro le manifestaron que el motivo de la cesación de labores era,
en general, los aspectos de la situación política del país que afectaban su condición
de trabajadores o de ciudadanos, y que no eran objeciones de tipo legal o
planteamientos de tipo jurídico, sino un planteamiento más bien nacional. En estas
reuniones planteó dos cosas: que la marcha era un derecho de todo ciudadano, pero
que para efectos del INTEL debía realizarse después de las 4 de la tarde, hora del
cese de labores de los trabajadores, y que el llamado al paro para el día 5 no tenía
relación con ningún problema con el cual la institución estuviese vinculada. El 5 de
diciembre de 1990, en las primeras horas de la mañana, se llevó a cabo un paro
parcial de labores en INTEL. Este tenía personal cuyo turno comenzaba a las 7 de la
mañana y personal administrativo de oficina cuyo turno comenzaba a las 8 de la
mañana; turnos de atención al público que fueron afectados como consecuencia de
ese llamamiento. Alrededor de las 9 de la mañana del día 5 había trabajadores del
INTEL congregados en las afueras de los centros de trabajo. Aproximadamente a
partir de las 8 y media y 9 de la mañana algunos ejecutivos y él se acercaron a estos
grupos de trabajadores para pedirles que regresaran a sus funciones; algunos lo
hicieron a partir de las 9 de la mañana aproximadamente y otros ingresaron
posteriormente. Dicha reincorporación se hizo en forma gradual. Cerca del medio
día el INTEL estaba trabajando nuevamente a su ritmo normal. No conoció los
motivos de la cesación del paro, ni tuvo conocimiento de una decisión sindical de
suspenderlo. Algunos de los trabajadores que se reintegraron a sus funciones
señalaron a los jefes de los centros de trabajo que la dirigencia sindical les había
indicado que lo hicieran. Durante el período que duró el paro en el INTEL se
mantuvieron los servicios esenciales funcionando.
Mientras persuadían a los
trabajadores en paro para que se reincorporaran a sus labores, la administración del
INTEL seguía el desarrollo del movimiento del Coronel Herrera Hassán. No tuvo
conocimiento de si los trabajadores también seguían el desarrollo de dicho
movimiento. En el INTEL no se tenían elementos de hecho para considerar que
existía un vínculo entre el movimiento de los trabajadores y el del Coronel Herrera
Hassán; se siguieron las instrucciones del Presidente de la República en ese
momento, las cuales fueron transmitidas directamente o a través de miembros de su