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Gabinete. El Estado, en respuesta al paro del 5 de diciembre de 1990, tomó algunas
medidas, entre ellas la promulgación de la Ley 25. La Ley 25 tenía dos efectos:
suspendía la aplicación de algunas leyes especiales que establecían el régimen
laboral en algunas empresas estatales, entre ellas el INTEL, y disponía una
declaratoria de insubsistencia para aquellos trabajadores que hubiesen participado
en la promoción, organización, llamado o ejecución de los hechos que se dieron el 4
y 5 de diciembre de 1990. En el marco del INTEL las instrucciones de aplicación de
dicha ley las dio la Presidencia de la República. Se identificó a los trabajadores que
incurrieron en los supuestos de la Ley 25 y, mediante resuelto de la Gerencia de
Recursos Humanos, se procedió a la declaratoria de insubsistencia de los
nombramientos de los trabajadores, a quienes se les informó mediante una nota. La
identificación que tenían los responsables se dio por su propia percepción, en los
centros a los que asistió y, en los que no tenía acceso, mediante la información
proporcionada por los gerentes respectivos.
No recuerda si se solicitaron y
practicaron pruebas que controvirtieran el contenido de los informes. La única
oportunidad que tuvieron los trabajadores para controvertir esos informes ante la
Dirección del INTEL fue a través de los recursos que contemplaba la Ley 25, que eran
los recursos de reconsideración y apelación. Los recursos de reconsideración fueron
tratados en primer lugar por el ente administrativo que ordenó la destitución, la
Gerencia de Recursos Humanos, y posteriormente fueron resueltos por él
directamente, con lo cual se agotaba la vía gubernativa.
El recurso de
reconsideración era un recurso muy sencillo y se presentaba por escrito en papel
simple. En el caso del INTEL no estaba sujeto a formalidad alguna y era recibido,
analizado y decidido por el funcionario que ordenó la destitución. Debía resolverse
mediante una resolución del ente administrativo competente que se le notificaba al
trabajador. El procedimiento administrativo al que estaban sujetos con anterioridad
al 4 de diciembre de 1990 los funcionarios del INTEL para la aplicación de sanciones
disciplinarias y de destitución se basaba en la Ley 8 de 1975, que se aplicaba tanto
para el Instituto Nacional de Telecomunicaciones como para el Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación. Según dicho procedimiento se notificaba al trabajador
de los cargos que la administración consideraba que merecían alguna sanción y, en
primera instancia, se discutía en un Comité de Empresa y se le daba traslado al
Sindicato de Trabajadores. La Ley 8 seguía los mismos lineamientos del Código de
Trabajo, con algunas adiciones. No conoce si la Ley 25 facilitó el proceso de despido
por prever un régimen legal diferente al que regía a los trabajadores del INTEL con
anterioridad al 4 de diciembre, pero ciertamente creó un régimen de destitución
distinto. No recuerda si la Ley 25 establecía la posibilidad de acudir a un tribunal de
justicia luego de agotada la vía gubernativa. Únicamente participó en un recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; no
partició en ningún proceso penal. No recuerda si hubo algún despido entre el 5 y el
14 de diciembre de 1990. Los trabajadores del INTEL estaban vinculados por un
contrato de trabajo.
c.
Declaración de Rogelio Cruz Ríos, Procurador General de la
Nación de diciembre de 1990 a noviembre de 1991
El Procurador General de la Nación, de acuerdo con la Constitución panameña, es el
Jefe del Ministerio Público, quien tiene como función principal investigar los delitos,
perseguir a los delincuentes y posteriormente transmitir el caso al órgano judicial
para que resuelva. El Consejo de Gabinete está integrado por el Presidente de la
República, los dos Vicepresidentes y los Ministros de Estado. Dicho Consejo designa
al Procurador General de la Nación, nombramiento que tiene que ser aprobado por la
Asamblea Legislativa. Para la época de los hechos ocurridos el 4 y 5 de diciembre de
1990 el Gobierno panameño tenía un año de haberse encargado del poder, luego de