33 terminó en forma pacífica. Tuvo conocimiento de la fuga del Coronel Herrera Hassán el día 5 de diciembre de 1990 al llegar a su centro de trabajo en la ciudad de Colón. No conocía al Coronel Herrera Hassán. Durante el 4 y 5 de diciembre no escuchó que hubieran relaciones o vínculos entre el movimiento de los trabajadores y el del Coronel Herrera Hassán. No participó en el paro del 5 de diciembre; trabajó todo el día hasta que terminó su jornada. En el área de trabajo bajo su responsabilidad se encontraban todos los trabajadores; allí se percató de que las condiciones que debían darse bajo la situación del paro anunciado, que era garantizar el servicio a las áreas de emergencia, se estaban cumpliendo. Se mantuvo en el área unas dos horas y media; llamó a su jefe inmediato para informarle que se estaba garantizando el servicio a la ciudadanía en caso de cualquier emergencia que se diese y que todo estaba normal. En ningún momento se afectaron los servicios públicos esenciales. Como Jefe de Distribución no participó en la elaboración de lista alguna de trabajadores que habían participado en el paro. Fue a su oficina y al medio día recibió una llamada de su jefe inmediato, el Gerente Regional, quien le solicitó el nombre de todas las personas que no habían laborado ese día, debido a que el Director Ejecutivo a nivel nacional de distribución eléctrica le había solicitado dicha información. Informó a su jefe que era muy difícil recabar esa información y que el paro había sido levantado y que “todos los trabajadores prácticamente” se habían reincorporado a sus labores. Los otros jefes de la empresa en que él laboraba hicieron la lista de los trabajadores que se habían adherido al paro en forma arbitraria, ya que no había constancia real que les pudiera decir si el trabajador había o no laborado. Los despidos masivos de trabajadores se iniciaron el 10 de diciembre de 1990 y se fundamentaron en la organización, participación y ejecución de un paro ilegal, vinculado a una subversión militar, actos que pretendían subvertir el orden constitucional del país. Dicho fundamento era falso. Fue despedido a raíz de la Ley 25. Fue notificado el día 10 de diciembre de 1990 cuando su superior inmediato, el Gerente Regional, le informó que tenía una nota en la cual se declaraba insubsistente su contrato. No tuvo acceso a la justicia, solamente pudo acceder a los recursos que le permitió la Ley 25. Apeló ante la autoridad que lo había despedido, mediante un recurso de reconsideración, y éste le fue denegado. Posteriormente, se solicitó la inconstitucionalidad de la Ley 25, pero se determinó que la misma era constitucional. Apeló ante la instancia contencioso-administrativa, pero la demanda fue denegada porque se alegó que la reclamación se basaba en la Ley 25, la cual no era ilegal. El recurso de reconsideración ante la misma autoridad en el IRHE y la demanda por la vía contencioso-administrativa ante la Corte Suprema de Justicia fueron interpuestos de manera colectiva. Solamente se aportaron las pruebas que se presentaron con la demanda, las cuales eran escritas. En ninguno de los recursos se presentó prueba testimonial. No tuvo acceso al expediente. Tenía conocimiento de muchas pruebas que se aportaron con la demanda, pero no conoció las pruebas que se presentaron para asegurar que había incurrido en un paro ilegal. No fue reintegrado en su puesto de trabajo. Las relaciones que guardaban los trabajadores y los sindicatos de las empresas estatales en Panamá con los miembros de la Fuerza Pública, en sus años de vida laboral, no fueron relaciones tensas. Los trabajadores solamente se limitaban a tratar de mantener, mediante las luchas obreras, las conquistas que habían logrado. g. Peritaje de Humberto Ricord, abogado especialista en derecho laboral y constitucional Es abogado desde 1945. Ha sido profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Panamá durante 35 años y abogado practicante desde 1948

Seleccionar párrafo de destino3