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terminó en forma pacífica. Tuvo conocimiento de la fuga del Coronel Herrera Hassán
el día 5 de diciembre de 1990 al llegar a su centro de trabajo en la ciudad de Colón.
No conocía al Coronel Herrera Hassán. Durante el 4 y 5 de diciembre no escuchó que
hubieran relaciones o vínculos entre el movimiento de los trabajadores y el del
Coronel Herrera Hassán. No participó en el paro del 5 de diciembre; trabajó todo el
día hasta que terminó su jornada. En el área de trabajo bajo su responsabilidad se
encontraban todos los trabajadores; allí se percató de que las condiciones que debían
darse bajo la situación del paro anunciado, que era garantizar el servicio a las áreas
de emergencia, se estaban cumpliendo. Se mantuvo en el área unas dos horas y
media; llamó a su jefe inmediato para informarle que se estaba garantizando el
servicio a la ciudadanía en caso de cualquier emergencia que se diese y que todo
estaba normal. En ningún momento se afectaron los servicios públicos esenciales.
Como Jefe de Distribución no participó en la elaboración de lista alguna de
trabajadores que habían participado en el paro. Fue a su oficina y al medio día
recibió una llamada de su jefe inmediato, el Gerente Regional, quien le solicitó el
nombre de todas las personas que no habían laborado ese día, debido a que el
Director Ejecutivo a nivel nacional de distribución eléctrica le había solicitado dicha
información. Informó a su jefe que era muy difícil recabar esa información y que el
paro había sido levantado y que “todos los trabajadores prácticamente” se habían
reincorporado a sus labores. Los otros jefes de la empresa en que él laboraba
hicieron la lista de los trabajadores que se habían adherido al paro en forma
arbitraria, ya que no había constancia real que les pudiera decir si el trabajador
había o no laborado.
Los despidos masivos de trabajadores se iniciaron el 10 de
diciembre de 1990 y se fundamentaron en la organización, participación y ejecución
de un paro ilegal, vinculado a una subversión militar, actos que pretendían subvertir
el orden constitucional del país. Dicho fundamento era falso. Fue despedido a raíz
de la Ley 25. Fue notificado el día 10 de diciembre de 1990 cuando su superior
inmediato, el Gerente Regional, le informó que tenía una nota en la cual se declaraba
insubsistente su contrato. No tuvo acceso a la justicia, solamente pudo acceder a los
recursos que le permitió la Ley 25. Apeló ante la autoridad que lo había despedido,
mediante un recurso de reconsideración, y éste le fue denegado. Posteriormente, se
solicitó la inconstitucionalidad de la Ley 25, pero se determinó que la misma era
constitucional. Apeló ante la instancia contencioso-administrativa, pero la demanda
fue denegada porque se alegó que la reclamación se basaba en la Ley 25, la cual no
era ilegal. El recurso de reconsideración ante la misma autoridad en el IRHE y la
demanda por la vía contencioso-administrativa ante la Corte Suprema de Justicia
fueron interpuestos de manera colectiva. Solamente se aportaron las pruebas que se
presentaron con la demanda, las cuales eran escritas. En ninguno de los recursos se
presentó prueba testimonial. No tuvo acceso al expediente. Tenía conocimiento de
muchas pruebas que se aportaron con la demanda, pero no conoció las pruebas que
se presentaron para asegurar que había incurrido en un paro ilegal. No fue
reintegrado en su puesto de trabajo. Las relaciones que guardaban los trabajadores
y los sindicatos de las empresas estatales en Panamá con los miembros de la Fuerza
Pública, en sus años de vida laboral, no fueron relaciones tensas. Los trabajadores
solamente se limitaban a tratar de mantener, mediante las luchas obreras, las
conquistas que habían logrado.
g.
Peritaje de Humberto Ricord, abogado especialista en derecho
laboral y constitucional
Es abogado desde 1945.
Ha sido profesor en la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Panamá durante 35 años y abogado practicante desde 1948