41 presentación de la demanda por la parte afectada; el traslado de la misma a la autoridad que emitió el acto original, en este caso el funcionario que dictó la destitución; el traslado al Procurador General de la Administración en defensa del ordenamiento jurídico; y, pasada esta etapa o en la misma providencia, la apertura de la causa a prueba, una vez que la demanda ha sido contestada por la autoridad que dictó el acto impugnado. Cree que se otorgan cinco días para que las partes anuncien o aduzcan las pruebas que estimen convenientes, incluyendo nuevas pruebas si a bien lo tienen. Transcurrida esa etapa para aducir pruebas se otorgan 30 días para practicarlas. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia exist��a antes de diciembre de 1990 y también actúa como Tribunal de Casación Laboral de Panamá. No era miembro de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, por ello no podía conocer los casos en que se impugnaran actos de destitución en la jurisdicción contencioso-administrativa. La Corte Suprema de Justicia en pleno, mientras él fue Presidente, recibió recursos de amparo de garantías constitucionales dirigidos contra resoluciones de las Juntas de Conciliación y Decisión que rechazaron de plano demandas de reintegro propuestas por servidores públicos del IRHE y del INTEL destituidos en aplicación de la Ley 25. Le correspondió ser ponente en un recurso de amparo en el que el trabajador afirmaba que había acudido a la Junta de Conciliación y Decisión y que ésta había rechazado in limine su demanda, sin haberla siquiera considerado. La Corte Suprema de Justicia dispuso acoger ese recurso de amparo y ordenar a la Junta de Conciliación y Decisión que le diera consideración a la demanda y que decidiera sobre su propia competencia después de oír a la parte afectada. Durante su desempeño como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia participó en la deliberación de sentencias en las cuales se citaron tratados internacionales como derecho vigente en Panamá, como parte del bloque de la constitucionalidad. Esta doctrina fue un esfuerzo que hicieron como miembros de una Corte Suprema de Justicia que se inició en medio de muchísimas dificultades. Un grupo de magistrados de la Corte tenía interés en conciliar el derecho interno al derecho interamericano. La doctrina del bloque de la constitucionalidad se consolidó y ahora se aplica con bastante frecuencia por la Corte Suprema de Justicia. En la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley 25 dictada el 23 de abril de 1991 no se hizo referencia al bloque de la constitucionalidad, sin embargo, examinaron la posible violación de algunos artículos del Pacto de San José. k. Declaración de Jorge de la Guardia, Director General del IRHE entre diciembre de 1989 y abril de 1991 El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación es la entidad que se dedicaba, en la época de los hechos, a la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica en todo el país. Trabajó en dicho Instituto desde noviembre de 1970 hasta agosto de 1988. Trabajó prácticamente en todo el país construyendo plantas hidroeléctricas y ocupó diferentes direcciones dentro del IRHE. El 22 de diciembre de 1989 el Presidente Endara Galimany le pidió que asumiera la Dirección del IRHE, la que ocupó hasta abril de 1991. Antes de octubre de 1990 se iniciaron movimientos dentro del IRHE para lograr una serie de reindivicaciones. En octubre de 1990 ya el movimiento que era parte del IRHE estaba siendo apoyado por movimientos de otras instituciones como el INTEL, el IDAAN, etc. Al tenerse conocimiento del paro nacional de labores anunciado para el 5 de diciembre de 1990, reunieron a todos los mandos medios del IRHE y les informaron que el paro que se estaba programando era ilegal y que se iban a tomar sanciones disciplinarias si se realizaba.

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