49 Constitución establece que esa sentencia es final, definitiva, obligatoria y tiene que publicarse en la Gaceta Oficial. De manera que le sería muy difícil a la administración, en este segundo supuesto, revisar ese acto en cuanto a su constitucionalidad o a su legalidad, por el hecho de que hay una decisión que deslindó jurídicamente el caso. Eso es independiente de que la misma administración, de oficio, revise la situación, lo que podría hacer en base a su potestad discrecional de revisar. La Constitución panameña regula en el Título Tercero los derechos y deberes individuales y sociales, título que tiene un capítulo que instituye las bases fundamentales que regulan la relación entre capital y trabajo. En el Título Once, concebido bajo el título de los servidores públicos, se regulan las normas fundamentales y se contienen los principios básicos sobre administración de personal al servicio del Estado. La Constitución define lo que son servidores públicos al inicio de ese título y establece regímenes jurídicos separados para las relaciones entre capital y trabajo y las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. En el Capítulo Segundo, la Constitución establece las carreras públicas, entre las cuales señala la carrera administrativa, la carrera docente, la carrera sanitaria y todas aquellas otras que se consideren necesarias de acuerdo al legislador, y establece en el artículo 300 que estas carreras serán establecidas y reglamentadas por la ley. El artículo 294 establece que es servidor público todo funcionario, toda persona que ejerza un cargo público y que reciba remuneración del Estado. El Código de Trabajo adoptado en 1971, en su artículo 2, estableció como regla general que éste no era aplicable a los servidores públicos, salvo las normas que por excepción y a efecto expreso el propio Código estableciera. Hubo algunos casos de servidores públicos que se rigieron en algunos aspectos por un régimen similar al del derecho laboral, como es el caso de la Ley 8 de 1975, y algunas leyes de 1979 sobre algunos trabajadores de puerto. El artículo 295 de la Constitución de Panamá establece que los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión, creencia o militancia política, y que su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo en lo relativo al sistema de méritos y la estabilidad en los cargos de los servidores públicos, la que estará condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio. La actual ley de carrera administrativa cuando señala los derechos y deberes de los servidores públicos, no señala de manera general el derecho a la estabilidad de los servidores públicos. Sin embargo, cuando señala los derechos del funcionario de carrera administrativa, le otorga el derecho a la estabilidad. La Corte Suprema de Justicia, en la jurisprudencia que ha venido emitiendo por varias décadas respecto de diversas carreras públicas, siempre dijo que cuando no estaba vigente la ley de carrera administrativa o la ley de carrera judicial, los servidores públicos eran de libre nombramiento y remoción. Antes de diciembre de 1990 no existía ley de carrera administrativa, de manera que las relaciones entre los servidores públicos y las entidades estatales se regían por las normas generales y por algunas normas especiales de carácter administrativo establecidas usualmente en los reglamentos internos y en las leyes que regulaban determinadas carreras. El artículo 70 de la Constitución de Panamá establece el principio de que ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley. No se puede despedir a un trabajador sin que haya incurrido en un hecho que de acuerdo con la ley laboral sea causal de despido. Además, se le debe dar al trabajador la oportunidad de rebatir la acusación o defender sus derechos, si considera que tal despido es injustificado. La Constitución centraliza el control de la constitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia y establece que ejercerá la jurisdicción contenciosoadministrativa en relación con todos los actos que emitan las autoridades y los organismos de la administración central, de la administración descentralizada y de la administración local. Asimismo, establece diversas acciones, como la acción de nulidad, que es una acción popular que puede ser ejercitada por cualquier persona

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