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Constitución establece que esa sentencia es final, definitiva, obligatoria y tiene que
publicarse en la Gaceta Oficial.
De manera que le sería muy difícil a la
administración, en este segundo supuesto, revisar ese acto en cuanto a su
constitucionalidad o a su legalidad, por el hecho de que hay una decisión que
deslindó jurídicamente el caso. Eso es independiente de que la misma
administración, de oficio, revise la situación, lo que podría hacer en base a su
potestad discrecional de revisar. La Constitución panameña regula en el Título
Tercero los derechos y deberes individuales y sociales, título que tiene un capítulo
que instituye las bases fundamentales que regulan la relación entre capital y trabajo.
En el Título Once, concebido bajo el título de los servidores públicos, se regulan las
normas fundamentales y se contienen los principios básicos sobre administración de
personal al servicio del Estado. La Constitución define lo que son servidores públicos
al inicio de ese título y establece regímenes jurídicos separados para las relaciones
entre capital y trabajo y las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. En
el Capítulo Segundo, la Constitución establece las carreras públicas, entre las cuales
señala la carrera administrativa, la carrera docente, la carrera sanitaria y todas
aquellas otras que se consideren necesarias de acuerdo al legislador, y establece en
el artículo 300 que estas carreras serán establecidas y reglamentadas por la ley. El
artículo 294 establece que es servidor público todo funcionario, toda persona que
ejerza un cargo público y que reciba remuneración del Estado. El Código de Trabajo
adoptado en 1971, en su artículo 2, estableció como regla general que éste no era
aplicable a los servidores públicos, salvo las normas que por excepción y a efecto
expreso el propio Código estableciera. Hubo algunos casos de servidores públicos que
se rigieron en algunos aspectos por un régimen similar al del derecho laboral, como
es el caso de la Ley 8 de 1975, y algunas leyes de 1979 sobre algunos trabajadores
de puerto. El artículo 295 de la Constitución de Panamá establece que los servidores
públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión,
creencia o militancia política, y que su nombramiento y remoción no será potestad
absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo en lo relativo al sistema de
méritos y la estabilidad en los cargos de los servidores públicos, la que estará
condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio. La actual ley de
carrera administrativa cuando señala los derechos y deberes de los servidores
públicos, no señala de manera general el derecho a la estabilidad de los servidores
públicos. Sin embargo, cuando señala los derechos del funcionario de carrera
administrativa, le otorga el derecho a la estabilidad. La Corte Suprema de Justicia,
en la jurisprudencia que ha venido emitiendo por varias décadas respecto de diversas
carreras públicas, siempre dijo que cuando no estaba vigente la ley de carrera
administrativa o la ley de carrera judicial, los servidores públicos eran de libre
nombramiento y remoción. Antes de diciembre de 1990 no existía ley de carrera
administrativa, de manera que las relaciones entre los servidores públicos y las
entidades estatales se regían por las normas generales y por algunas normas
especiales de carácter administrativo establecidas usualmente en los reglamentos
internos y en las leyes que regulaban determinadas carreras. El artículo 70 de la
Constitución de Panamá establece el principio de que ningún trabajador podrá ser
despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley. No se puede
despedir a un trabajador sin que haya incurrido en un hecho que de acuerdo con la
ley laboral sea causal de despido. Además, se le debe dar al trabajador la
oportunidad de rebatir la acusación o defender sus derechos, si considera que tal
despido es injustificado. La Constitución centraliza el control de la constitucionalidad
en la Corte Suprema de Justicia y establece que ejercerá la jurisdicción contenciosoadministrativa en relación con todos los actos que emitan las autoridades y los
organismos de la administración central, de la administración descentralizada y de la
administración local. Asimismo, establece diversas acciones, como la acción de
nulidad, que es una acción popular que puede ser ejercitada por cualquier persona