53 propiamente dicha, pueden ser apreciados cuando recojan hechos públicos o notorios, declaraciones de altos agentes del Estado o cuando corroboren lo establecido en otros documentos o testimonios recibidos en este proceso.11 79. El 26 de enero de 2000 el señor Jorge Nicolau, Director Administrativo y Desarrollo de Productos de Cable & Wireless Panamá, remitió una nota dirigida a la Corte a solicitud del Estado, referente a los trabajadores de dicha empresa que fueron recontratados. Dado que la misma no fue objetada ni controvertida ni su autenticidad puesta en duda, la Corte la agrega al acervo probatorio en aplicación del artículo 44.1 del Reglamento (supra párrs. 41 y 62). 80. El 22 de noviembre de 2000 el Estado presentó parte de la documentación solicitada por la Corte el 10 de agosto de 2000 como prueba para mejor resolver (supra párrs. 53 y 61). La Corte considera útiles dichos documentos y los agrega al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento. 81. Esta Corte considera que las partes deben allegar al Tribunal la prueba solicitada por éste, sea documental, testimonial, pericial o de otra índole. La Comisión y el Estado deben facilitar todos los elementos probatorios requeridos -de oficio, como prueba para mejor resolver o a petición de parte- a fin de que el Tribunal cuente con el mayor número de elementos de juicio para conocer los hechos y motivar sus resoluciones. A este respecto, es preciso tomar en cuenta que en los procesos sobre violaciones de derechos humanos puede ocurrir que el demandante no cuente con la posibilidad de allegar pruebas que sólo puedan obtenerse con la cooperación del Estado.12 82. En cuanto a la nota presentada por el señor Jean-Michel Arrighi, Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, en relación con la suspensión de garantías de la Convención, el Tribunal la agrega al acervo probatorio (supra párrs. 30 y 63). 83. Con referencia a las dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que mencionan el artículo 8 de la Convención Americana y se refieren a la aplicabilidad del derecho internacional en el derecho interno panameño, las cuales fueron presentadas por el Estado durante la audiencia pública sobre el fondo, la Corte las considera útiles y, con base en el artículo 44.1 del Reglamento, las incorpora al acervo probatorio. 84. En su escrito de observaciones a la solicitud de la Comisión sobre las costas y gastos (supra párrs. 56 y 64) el Estado se opuso a la prueba presentada por la Comisión en virtud de que “ninguna de las fotocopias de los documentos presentados […] en calidad de pruebas, demuestra que alguno o todos los 270 recurrentes hayan incurrido en gasto alguno con motivo del presente proceso [y de que dichas] fotocopias no [están] autenticadas”. 85. Al respecto, siguiendo el mismo criterio expuesto en párrafos precedentes (supra párrs. 76 y 77), la Corte desestima la objeción interpuesta por el Estado y ordena la incorporación al acervo probatorio de los documentos objetados, los que serán apreciados de acuerdo con los criterios ya señalados por el Tribunal. * 11 12 cfr. Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr.75. cfr. Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr.51.

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