65 o. la Ley 25 fue aplicada retroactivamente al 4 de diciembre de 1990, por disposición expresa del artículo 6 de la misma ley;37 37 cfr. Ley 25 de 14 de diciembre de 1990 publicada en la Gaceta Oficial de Panamá No. 21.687 de 17 de diciembre de 1990; testimonio de Ramón Lima Camargo rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de Luis Antonio Batista Juárez rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; peritaje de Humberto Ricord rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000; testimonio de Guillermo Endara Galimany rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000; artículo del Diario El Panamá América titulado “Despido masivo de antigobiernistas” publicado el 7 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Ley desconocería fuero de empleados públicos” publicado el 7 de diciembre de 1990, que contiene el proyecto de Ley 25 enviado a la Asamblea Legislativa; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Propio de una dictadura” es el anteproyecto enviado por Endara” publicado el 8 de diciembre de 1990; sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de 23 de mayo de 1991, en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Vicente Archibold Blake en representación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990; dictamen emitido el 21 de marzo de 1991 por la Procuraduría de la Administración del Ministerio Público en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en representación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990; sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 30 de junio de 1993, en relación con las demandas planteadas por Vicente Archibold Blake, en representación de Luis Anaya, Juan Bautista Quijada B., Cayetano Cruz y Jaime E. Camarena; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Cristóbal Segundo; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Gustavo Ortíz; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 13 de diciembre de 1990 y dirigida a Evangelista Granja; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Manrique Mejía; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Esteban Perea; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Cristóbal Segundo; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 13 de diciembre de 1990 y dirigida a Jorge Martínez; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Raúl González Rodaniche; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Víctor Buenaño; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Giovani Prado; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Magaly Herrera; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Ernesto Romero; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Amed Navalos; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a Víctor Soto; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Darien Linares; carta de despido emitida por el Director General del IRHE el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Juanerge Carrillo; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Ivanor Alonso; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Rolando Miller; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a Ramiro Barba; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a María de Sánchez; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Jorge Aparicio; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a Gustavo Mendieta; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 10 de diciembre de 1990 y dirigida a Algis Calvo; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Joaquín Barría; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a Pedro Valdés; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Carlos Márquez; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 12 de diciembre de 1990 y dirigida a Jorge Cobos; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Manuel Sánchez; carta de despido emitida por el Gerente General del INTEL el 11 de diciembre de 1990 y dirigida a Guillermo Torralba; sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 21 de junio de 1993 en relación con las demandas interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio, Jaime Salinas M., Giovanni E. Prado, Tomás A. Pretelt, Rubén D. Pérez, Sergio Ochoa Castro, Sildee Ríos de Silva, Dorindo A. Ríos, Alidio Rivera, Sandra C. de Romero, Ernesto Romero Acosta, Isaac M. Rodríguez, Fredys Pérez M., Dony Arcesa Ramos Quintero, Ricardo R. Ríos B., Luis G. Risco, Ilka de Sánchez, José Santamaría, Luis Arturo Sánchez, Enigno Saldaña, Teresa R. de Sierra, Manuel Enrique Valencia, Christian Eliécer Pérez G., Rodolfo G. Vence R., Marisina del C. Ubillus D., Rafael Tait Yepes, Víctor Julio Soto, Cristóbal Segundo Jr., Elvira A. de Solórzano, Enrique C. Sellhorn M., Rodolfo A. Wyter, Ricardo A. Trujillo R., Luis Olmedo Sosa C., Sonia de Smith, y Daniel S. Trejos G.; “Informe Preliminar realizado por la Comisión de Trabajadores Despedidos respecto de las obligaciones pendientes por pagar a los trabajadores despedidos por la Ley 25

Seleccionar párrafo de destino3