73
z.
ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia se presentaron tres acciones de
inconstitucionalidad contra la Ley 25.
Dichas acciones fueron acumuladas y,
mediante sentencia de 23 de mayo de 1991, dicho tribunal declaró que la Ley 25 era
constitucional salvo el “parágrafo” del artículo 2, fundamentada en que en las
acciones de inconstitucionalidad el pleno de la Corte Suprema de Justicia se debe
limitar a “declarar si una norma legal es o no inconstitucional”, y no se pronunció
sobre la situación concreta de los trabajadores destituidos. Dicha decisión tiene el
cáracter de final, definitiva, obligatoria y no tiene efecto retroactivo;48
de plena jurisdicción interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Luis Anaya, Juan
Bautista Quijada B., Cayetano Cruz y Jaime E. Camarena; tomo I del expediente del proceso ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas
contencioso-administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Vicente
Archibold Blake en
representación de Andrés A. Alemán L., Santiago Alvarado, Pedro Atencio Madrid, Javier Atencio Arauz,
Víctor Arauz Núñez, Rubén D. Barraza, Luis Bernuil Z., Alba Oritela Berrio, Jose Inés Blanco Obando y
Jaime A. Batista; tomo I del tomo I del expediente del proceso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las demandas contencioso-administrativas
de plena jurisdicción interpuestas por Carlos del Cid en representación de Ivanor Alonso, Arnoldo Aguilar
U., Lionel Angulo, Luis Coronado, Elberto Luis Cobos, Carlos Catline Todd, Judith de la Rosa de Correa y
Alfonso Chambers; sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia de 23 de julio de 1993, en relación con las demandas interpuestas por Carlos del Cid,
representante de Yadira Delgado, Luis Alfonso Estrebi, Alfonso Fernández Urriola, Eleno Augusto García
Castro, Alejandrina Gordon Rivera, Ricardo Antonio Guiseppitt Pérez, Rigoberto Isaacs Rozzi, Marisol
Landau, Nodier Méndez, Lidia de Marín, Rolando Antonio Miller Byrnes, Nermes Antonio Marín y Carlos
Mendoza.
48
cfr. testimonio de Manrique Mejía rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000;
testimonio de Luis Antonio Batista Juárez rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de 2000;
testimonio de Carlos Lucas López Tejada rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000;
peritaje de Feliciano Olmedo Sanjur Gordillo rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000;
nota CSJ-SNG-354-94 de 3 de octubre de 1994 del Magistrado Vicepresidente encargado de la Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia de Panamá dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá;
Informe de la Comisión de Derecho de Trabajo del Colegio Nacional de Abogados dirigido al Presidente del
Colegio Nacional de Abogados el 22 de noviembre de 1993; contestación de 9 de marzo de 1992 de la
demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia interpuesta por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio y otros;
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 21 de junio de
1993 en relación con las demandas interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel
Angel Osorio, Jaime Salinas M., Giovani E. Prado, Tomás A. Pretelt, Rubén D. Pérez G., Sergio Ochoa
Castro, Sildee Ríos de Silva, Dorindo A. Ríos, Alidio Rivera, Sandra C. de Romero, Ernesto Romero Acosta,
Isaac M. Rodríguez, Fredys Pérez M., Dony Arcesa Ramos Quintero, Ricardo R. Ríos, Luis G. Risco, Ilka de
Sánchez, José Santamaría, Luis Arturo Sánchez, Enigno Saldaña, Teresa R. de Sierra, Manuel Enrique
Valencia, Christian Eliécer Pérez G., Rodolfo G. Vence R., Marisina del C. Ubillus D., Rafael Tait Yepes,
Víctor Julio Soto, Cristóbal Segundo Jr., Elvira A. de Solórzano, Enrique C. Sellhorn M., Rodolfo A. Wyter,
Ricardo A. Trujillo R., Luis Olmedo Sosa C., Sonia de Smith y Daniel S. Trejos G.; dictamen emitido el 21
de marzo de 1991 por la Procuraduría de la Administración del Ministerio Público en relación con los tres
recursos de inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake
en respresentación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez
en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990;
jurisprudencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia respecto del artículo 2564 del Código Judicial de
la República de Panamá; sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 23 de mayo de 1991, en
relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por
Vicente Archibold Blake en respresentación de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y
por Basilio Chong Gómez en representación de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de
diciembre de 1990; sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia de 30 de junio de 1993, en relación con las demandas planteadas por Vicente Archibold Blake, en
representación de Luis Anaya, Juan Bautista Quijada, Cayetano Cruz y Jaime Camarena; tomo I del
expediente del proceso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en
relación con las demandas contencioso-administrativas de plena jurisdicción interpuestas por Vicente
Archibold Blake en representación de Luis Anaya, Juan Bautista Quijada B., Cayetano Cruz y Jaime E.
Camarena; y expediente del proceso ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los
tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Vicente Archibold Blake en representación de Isaac
Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación de
Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990.