78 VIII CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL FONDO 89. En su contestación de la demanda el Estado alegó que en el momento de los hechos existía una grave situación de emergencia nacional que amenazaba la seguridad del Estado. Asimismo, señaló que la Ley 25 se emitió con una vigencia limitada, estrictamente ceñida a las exigencias del momento y que se expidió conforme a derecho, ya que las restricciones que establecía están dentro de las autorizadas por la Convención, a efectos de lo cual hizo mención de los artículos 27 , 30 y 32.2 de dicho tratado. Finalmente, reiteró que la Ley 25 se había emitido por razones de interés general, teniendo por fin salvaguardar el orden público y el bien común. 90. En su escrito de réplica, la Comisión alegó que el estado de emergencia no fue declarado formalmente por Panamá; que violó los principios de proporcionalidad, proclamación y notificación que rigen los estados de emergencia, según los cuales se Kodak, Panamá Ltd. el 22 de enero de 1999; autorización de pago sin numeración emitida el 23 de enero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor José Santamaría; autorización de pago sin numeración emitida el 19 de enero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor José Santamaría; factura No.108279 emitida por Happy Copy el 19 de enero de 1999 a nombre del Sindicato IRHE; factura No. D.V.75 emitida el 20 de enero de 19(ilegible) a nombre de Sindicato del IRHE; autorización de pago sin numeración emitida el 21 de enero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor José Santamaría; documento No. 21778 emitido por Transporte Inazún, S.A. el 21 de enero de 1999; autorización de pago sin numeración emitida el 15 de enero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor José Santamaría; autorización de pago sin numeración emitida el 2 de febrero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando A. Gómez; autorización de pago sin numeración emitida el 2 de febrero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando A. Gómez; autorización de pago sin numeración emitida el 2 de febrero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando A. Gómez; dos copias de la autorización de pago no. 7232 emitida el 13 de enero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando A. Gómez; nota de 11 de enero de 1999 dirigida al señor José A. Arosemena del Sindicato de Trabajadores del IRHE por los señores Rolando A. Gómez C. y Fernando Del Río Gaona; documento titulado “…efectuados en San José, Costa Rica del 19 al 29 de enero de 1999” el cual es firmado por José Santamaría y se encuentra parcialmente ilegible; dos copias de un documento emitido por la Compañía Panameña de Aviación en el cual hace constar que recibió del señor José Arosemena la suma de doscientos ochenta y tres dólares (US$283.00); dos copias de la factura no. 1103 emitida por el Hotel del Bulevar el 29 de enero de 1999 a nombre del señor José Arosemena; recibo de anticipos no. 3298 emitido por el Hotel Royal Dutch el 25 de enero de 1999; recibo por dinero No. 158 emitido por Marvin Murillo Porras el 24 de enero de 1999; dos copias de un tiquete aéreo emitido por la Cia. Panameña de Aviación a nombre del señor José Arosemena correspondiente a un viaje a San José, Costa Rica, del 24 al 29 de enero de 1999; documento que contiene una factura del Banco de Costa Rica de compra de dólares; nota de 19 de septiembre de 1996 dirigida a Viajes España por el señor Narciso Barsallo, Secretario de Finanzas, SITIRHE; folio numerado “Control No. 18428” emitido el 31/10/96 por Viajes España a nombre de SITIRHE; folio numerado “Control No. 18427” emitido el 31/10/96 por Viajes España a nombre de SITIRHE; folio numerado “Control No. 18381” emitido el 29/10/96 a nombre de SITIRHE; autorización de pago sin numeración emitida el 2 de diciembre de 1996 por parte del Sindicato de Trabajadores de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre de Viajes España; factura No. 5212 emitida por Klassic Travel el 6 de febrero de 1998 a nombre de Rolando Gómez; autorización de pago sin numeración emitida el 6 de febrero de 1998 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando Gómez; autorización de pago sin numeración emitida el 6 de febrero de 1998 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando Gómez; dos copias del cuadro titulado “Personas que van a la audiencia en Costa Rica. Caso Ley 25”; cuadro titulado “Personas que viajarán a San José *Costa Rica*, a la audiencia del fondo del caso 11.325. **Ley 25**; y cuadro titulado “Gastos efectuados en San José, Costa Rica del 19 al 29 de enero de 1999”.

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