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VIII
CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL FONDO
89.
En su contestación de la demanda el Estado alegó que en el momento de los
hechos existía una grave situación de emergencia nacional que amenazaba la
seguridad del Estado. Asimismo, señaló que la Ley 25 se emitió con una vigencia
limitada, estrictamente ceñida a las exigencias del momento y que se expidió
conforme a derecho, ya que las restricciones que establecía están dentro de las
autorizadas por la Convención, a efectos de lo cual hizo mención de los artículos 27 ,
30 y 32.2 de dicho tratado. Finalmente, reiteró que la Ley 25 se había emitido por
razones de interés general, teniendo por fin salvaguardar el orden público y el bien
común.
90.
En su escrito de réplica, la Comisión alegó que el estado de emergencia no fue
declarado formalmente por Panamá; que violó los principios de proporcionalidad,
proclamación y notificación que rigen los estados de emergencia, según los cuales se
Kodak, Panamá Ltd. el 22 de enero de 1999; autorización de pago sin numeración emitida el 23 de enero
de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a
nombre del señor José Santamaría; autorización de pago sin numeración emitida el 19 de enero de 1999
por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre
del señor José Santamaría; factura No.108279 emitida por Happy Copy el 19 de enero de 1999 a nombre
del Sindicato IRHE; factura No. D.V.75 emitida el 20 de enero de 19(ilegible) a nombre de Sindicato del
IRHE; autorización de pago sin numeración emitida el 21 de enero de 1999 por parte del Sindicato de
Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor José Santamaría;
documento No. 21778 emitido por Transporte Inazún, S.A. el 21 de enero de 1999; autorización de pago
sin numeración emitida el 15 de enero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de
Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor José Santamaría; autorización de pago sin
numeración emitida el 2 de febrero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de
Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando A. Gómez; autorización de pago sin
numeración emitida el 2 de febrero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de
Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando A. Gómez; autorización de pago sin
numeración emitida el 2 de febrero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de
Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando A. Gómez; dos copias de la autorización
de pago no. 7232 emitida el 13 de enero de 1999 por parte del Sindicato de Trabajadores del Instituto de
Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando A. Gómez; nota de 11 de enero de 1999
dirigida al señor José A. Arosemena del Sindicato de Trabajadores del IRHE por los señores Rolando A.
Gómez C. y Fernando Del Río Gaona; documento titulado “…efectuados en San José, Costa Rica del 19 al
29 de enero de 1999” el cual es firmado por José Santamaría y se encuentra parcialmente ilegible; dos
copias de un documento emitido por la Compañía Panameña de Aviación en el cual hace constar que
recibió del señor José Arosemena la suma de doscientos ochenta y tres dólares (US$283.00); dos copias
de la factura no. 1103 emitida por el Hotel del Bulevar el 29 de enero de 1999 a nombre del señor José
Arosemena; recibo de anticipos no. 3298 emitido por el Hotel Royal Dutch el 25 de enero de 1999; recibo
por dinero No. 158 emitido por Marvin Murillo Porras el 24 de enero de 1999; dos copias de un tiquete
aéreo emitido por la Cia. Panameña de Aviación a nombre del señor José Arosemena correspondiente a un
viaje a San José, Costa Rica, del 24 al 29 de enero de 1999; documento que contiene una factura del
Banco de Costa Rica de compra de dólares; nota de 19 de septiembre de 1996 dirigida a Viajes España
por el señor Narciso Barsallo, Secretario de Finanzas, SITIRHE; folio numerado “Control No. 18428”
emitido el 31/10/96 por Viajes España a nombre de SITIRHE; folio numerado “Control No. 18427” emitido
el 31/10/96 por Viajes España a nombre de SITIRHE; folio numerado “Control No. 18381” emitido el
29/10/96 a nombre de SITIRHE; autorización de pago sin numeración emitida el 2 de diciembre de 1996
por parte del Sindicato de Trabajadores de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre de Viajes
España; factura No. 5212 emitida por Klassic Travel el 6 de febrero de 1998 a nombre de Rolando Gómez;
autorización de pago sin numeración emitida el 6 de febrero de 1998 por parte del Sindicato de
Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando Gómez;
autorización de pago sin numeración emitida el 6 de febrero de 1998 por parte del Sindicato de
Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación a nombre del señor Rolando Gómez;
dos copias del cuadro titulado “Personas que van a la audiencia en Costa Rica. Caso Ley 25”; cuadro
titulado “Personas que viajarán a San José *Costa Rica*, a la audiencia del fondo del caso 11.325. **Ley
25**; y cuadro titulado “Gastos efectuados en San José, Costa Rica del 19 al 29 de enero de 1999”.