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d)
cuando se publicó la Resolución No. 10 del Consejo de Gabinete, que
tipificaba las acciones o conductas que debían ser consideradas como
atentatorias contra la democracia y el orden constitucional, ya se habían
aplicado las sanciones de destitución;
e)
el artículo 70 de la Constitución Política de Panamá consagra el
principio de legalidad para la aplicación de la sanción disciplinaria de despido;
f)
los actos públicos que declararon insubsistentes los nombramientos de
los trabajadores públicos son actos administrativos de carácter sancionatorio;
g)
los trabajadores estatales fueron destituidos porque se dio preferencia
a una ley particular, la Ley 25, la cual establecía que era de orden público y
que tenía efecto retroactivo a partir del 4 de diciembre de 1990;
h)
nunca se probó el delito imputado a los trabajadores. Los empleados
destituidos fueron víctimas de hechos ilegales y arbitrarios, ya que faltaron
garantías de legalidad y seguridad jurídica en los procesos internos;
i)
en virtud del principio de irretroactividad, las leyes que acarrean la
aplicación de una sanción sólo pueden aplicarse a futuro, ya que la persona
que sería eventualmente sancionada debe conocer con anterioridad los actos
que le son permitidos y los que le son prohibidos. La ley tiene límites
temporales para su aplicación. En materia sancionatoria sólo es aplicable la
ley vigente en el momento de la comisión del hecho punible; y
j)
la Ley 25 violó el principio de irretroactividad al sancionar actos
cometidos con anterioridad a su promulgación, ya que creó una causal de
despido que es la sanción más grave para el trabajador. Asimismo, violó el
principio de defensa por la aplicación de un criterio arbitrario, puesto que
solamente se requería de la apreciación del “máximo jerarca de cada
institución” para aplicar la destitución.
Alegatos del Estado
102.
Por su parte, el Estado alegó que:
a)
el artículo 9 de la Convención no se puede aplicar a la Ley 25, ya que
esta ley no establece pena alguna, lo que hace es autorizar el despido de los
servidores públicos que participaron o participen en acciones contra la
democracia y el orden constitucional;
b)
el derecho penal se aplica a todos, el poder disciplinario sólo se aplica
a los funcionarios o empleados en el ejercicio de su cargo. Es diferente una
sanción administrativa de una sanción penal;
c)
la retroactividad establecida en la Ley 25 se fundamenta en el artículo
43 de la Constitución Política panameña, el cual señala que las leyes no
tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social
cuando así lo establezcan;