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a.
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o
tribunal;
b.
comunicación
formulada;
c.
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d.
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente
con su defensor;
e.
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado
por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el
inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro
del plazo establecido por la ley;
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
f.
120.
previa
y
detallada
al
inculpado
de
la
acusación
g.
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable, y
h.
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
El artículo 25 de la Convención señala que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la […] Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados partes se comprometen:
a.
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal
del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
tal recurso;
b.
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c.
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
121. Dado que en el presente caso se desarrollaron procedimientos administrativos
y judiciales, éstos se analizarán en forma separada.
A. PROCESO ADMINISTRATIVO
122. Esta Corte debe analizar primero el ámbito de aplicabilidad de la Ley 25 para
luego considerar si el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
123. Es evidente que la Ley 25 no se refiere a materia penal puesto que no tipifica
un delito ni sanciona con una pena. Se ocupa, por el contrario, de un tema