99 a) los límites que se imponen al uso y disfrute de este derecho son los mismos establecidos para otros derechos: orden público, seguridad nacional, moral pública o derechos de los demás; b) la Ley 25 se refiere a individuos y no a organizaciones colectivas de trabajadores y las sanciones administrativas que impone no se dirigen contra quienes ejercitaron legítimamente la libertad de asociación, sino contra quienes participaron en la organización, llamado o ejecución de acciones que atentaron contra la democracia y el orden constitucional; c) no hay pruebas que demuestren que los 270 trabajadores fueron cesados en sus cargos por pertenecer a una organización sindical; d) el derecho de huelga no forma parte del derecho de asociación. La huelga, como derecho de los trabajadores, solamente puede ser decretada por éstos mediante votación en asamblea general; y e) el paro colectivo fue un “paro salvaje” o “paro militante”, al margen de la ley. Este tipo de paro es una causa justificada de despido, por estar al margen de la legalidad e implicar un abandono o cesación de labores por parte del trabajador. El paro no puede ser jurídicamente calificado como mera ausencia injustificada en un día de trabajo. * * * Consideraciones de la Corte 153. El artículo 16 de la Convención señala que: 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 154. En el presente caso, el Estado sostuvo permanentemente que la libertad de asociación nunca fue coartada, y que las medidas tomadas a raíz del paro del 5 de diciembre de 1990 se debieron a que éste atentó contra la democracia y el orden constitucional. De todas maneras, corresponde a la Corte analizar si la libertad de asociación fue violada por el Estado. 155. que: En primer lugar, se debe reiterar que el artículo 1 de la Ley 25 estipulaba

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