5 este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas y sus familiares. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado del Paraguay, a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica, el día 4 de febrero de 2008, a partir de las 11:00 horas y hasta las 12:30 horas, con el propósito de que el Tribunal obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y reciba las observaciones de los representantes de las víctimas y sus familiares y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto. 2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

Seleccionar párrafo de destino3