19 l. el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas indicó en el caso Piandiong c. Filipinas que la ejecución de una persona cuya comunicación se encontraba pendiente de decisión constituía una grave violación al Protocolo Facultativo del Pacto. El Comité basó su decisión en la premisa de que el respeto de las medidas provisionales resulta esencial al desarrollo de su mandato en el marco de dicho Protocolo. m. la Convención Americana no requiere que la persona en riesgo haya agotado los recursos internos como pretende el Estado, porque dada la naturaleza misma de las medidas provisionales, las normas y procedimientos señalados, en especial el objeto, no se puede condicionar la protección de los derechos fundamentales a la exigencia del agotamiento de los recursos internos; n. las medidas provisionales suponen la necesidad de actuar con la celeridad y efectividad necesaria para evitar o prevenir futuras condiciones de riesgo a la integridad de los afectados; o. la práctica de la Corte se caracteriza por desarrollar la función tutelar de las medidas provisionales con el fin de proteger derechos fundamentales en la medida en que buscan evitar daños irreparables a la persona como sujeto del derecho internacional de los derechos humanos guiada por consideraciones superiores de orden público internacional; p. la línea jurisprudencial de la sentencia No. 1942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sumada a los alegatos del Estado representan posiciones incompatibles con los términos del sistema interamericano de protección a los derechos humanos; q. el Estado desconoce el carácter obligatorio de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos y condiciona la ejecución de dichas decisiones a que no sean contrarias a la Constitución; r. la posición del Estado ignora los principios que rigen el derecho internacional y se aparta de la finalidad intrínseca del sistema interamericano al indicar que los Estados pueden decidir en forma discrecional, cuándo o cómo quieren cumplir con lo ordenado por la Corte. El concepto de protección internacional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho de los Estados americanos” lo que no significa de ninguna manera que sea “asociativa y heterónoma a la soberanía de los Estados”; s. por último, en relación con el aspecto del cumplimiento de las medidas, la Comisión manifestó que de los mencionados informes se desprende una evidente falta de adopción de medidas conducentes a dar cumplimiento efectivo a las medidas provisionales; t. el señor Carlos Colmenares, beneficiario de las medidas dictadas a favor de la señora Luisiana Ríos y otros, fue herido de bala en el tobillo por parte de un francotirador presuntamente perteneciente a un cuerpo de seguridad del Estado;

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