RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 04
DE MAYO DE
2004
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA
(CASOS: LILIANA ORTEGA Y OTRAS;
LUISIANA RÍOS Y OTROS; LUIS UZCÁTEGUI; MARTA
COLOMINA Y LILIANA VELÁSQUEZ).
VISTOS:
1.
Las cuatro Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 2 de diciembre
de 2003 relativas a las medidas provisionales solicitadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) respecto del Estado de Venezuela (República Bolivariana de
Venezuela) (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) a favor de: 1) Liliana Ortega,
Yris Medina Cova, Hilda (Gilda)1 Páez, Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano)2,
Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza; 2) Luisiana Ríos, Armando Amaya,
Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé
Pernía y Pedro Nikken; 3) Luis Enrique Uzcátegui Jiménez; y 4) Marta Colomina y
Liliana Velásquez (En adelante “todos los beneficiarios”), mediante las cuales la Corte
resolvió: reiterar que el Estado no había implementado efectivamente las diversas
medidas provisionales ordenadas; declarar el incumplimiento del Estado del deber
que impone el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en
adelante “la Convención”); declarar que el Estado incumplió con el deber de informar
sobre la implementación de las medidas ordenadas; de persistir la actual situación,
informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en
aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del
artículo 30 del Estatuto de la Corte, el incumplimiento del Estado de las decisiones
del Tribunal; reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas
medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los
beneficiarios de las referidas medidas provisionales y el derecho a la libertad de
expresión de Marta Colomina y Liliana Velásquez; reiterar al Estado el requerimiento
de dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las
medidas de protección y en general, mantener informada a la Corte sobre el avance
de las medidas dictadas; reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos
denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir
1
En la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana se
hace mención a la señora Páez como Hilda o Gilda indistintamente.
2
En la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana se
hace mención a Aura Liscano o Lizcano indistintamente.
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