11 indicaron que la señora Posada es analfabeta, y que “movida por odios y problemas con la esposa y los hijos del [señor] Aurelio Aleiza –padre de sus hijos- ha firmado con su huella digital varios memoriales” enviados a la Corte “por alguien desconocido, manifestando que el abogado que tramitó los procesos internos no le pagó lo que le correspondía”. Los representantes indicaron que la señora Posada se le cobró el 30% de honorarios, según el acuerdo previo que, según los representantes, la beneficiaria quiere desconocer. 39. Además, en relación con la señora Mercedes Barrera, cuyas indemnizaciones se fijaron en la Resolución 1946 de 19 de mayo de 2008 emitida por el Ministerio de Defensa, el Estado informó que el monto fue depositado en una cuenta bancaria a fin de que sus herederos puedan solicitar su entrega, cuestión que hasta la fecha no ha ocurrido. 40. En relación con el depósito de indemnizaciones establecidas a favor de menores de edad, el Estado informó que entregó los rendimientos financieros generados a favor de las siguientes personas: Juan Carlos Calle Fernández, Deysi Tatiana Calle Fernández, Johan Daniel Calle Fernández, Cristian de Jesús Calle Fernández, y Juan Felipe Zuleta Cossio. Asimismo, el Estado informó que las siguientes personas tienen a la fecha el capital ordenado a su favor y los intereses generados: Nelson Adrian Palacio Jaramillo, Francisco Daniel Córdoba, Eliana Julliet Gutiérrez Jiménez, y Juliana Andrea Gutiérrez Jiménez. Igualmente, el Estado informó que entregó los valores determinados a favor de: William Alejandro Villa Henao, Omar Alveiro Calle Fenández, Carlos Adrian Zuleta Cossio, Julio Eliver Pérez Astaiza, dado que habían cumplido la mayoría de edad. Los representantes no se refirieron en particular a lo informado por el Estado. 41. La Comisión no remitió observaciones sobre este punto. 42. Esta Presidencia observa que, según la información presentada por el Estado y los representantes, parece que se habría cumplido con la realización de los pagos, pero aún es necesario que los representantes aclaren lo relativo a porcentajes de cobro sobre los pagos y determinar si se ha cumplido cabalmente con esta medida de reparación. En consecuencia, se solicita al Estado y a los representantes que presenten información actualizada y detallada al respecto, inclusive con el soporte documental que acredite adecuadamente lo informado. i) Sobre la solicitud de autorización de pago de hasta un 30 % para la compra de vivienda a favor de tres menores de edad 43. Mediante resolución de 25 de mayo de 2010, la Corte autorizó “la entrega de hasta un treinta por ciento (30 %) de la indemnización establecida a favor de los tres hijos de la señora María Oliva Calle (Deisy Tatiana, Johan Daniel y Cristian de Jesús Calle Fernández), víctimas menores de edad en el presente caso. Dicho pago sería recibido a través de la señora Calle, como madre de los menores de edad mencionados, con destino específico a la compra de una vivienda”, de conformidad con el punto resolutivo primero de dicha Resolución (supra Visto 8). 44. Los representantes y el Estado solicitaron de manera conjunta a la Corte que autorice el desembolso de “aproximadamente 2,000 dólares americanos, para [concretar] la adquisición de vivienda para los mencionados menores”. El Estado por su parte apoyó la iniciativa de los representantes encaminada que se aumente el porcentaje a entregar a la señora Calle en la suma solicitada, equivalente a aproximadamente dos mil (US 2000) dólares de los Estados Unidos de América”, y precisó que “el monto adicional requerido para

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