8 26. Esta Presidencia estima necesario que el Estado presente información actualizada acerca de las gestiones adelantas por las instituciones encargadas de cumplir el acuerdo que el Tribunal ha homologado para la ejecución de esta medida de reparación, en los términos indicados en la Resolución de 9 de julio de 2009. Al respecto, el Estado deberá presentar un cronograma con las gestiones que se ha propuesto realizar y las autoridades encargadas de cumplirlas, a fin de ejecutar plenamente la medida de reparación y el acuerdo alcanzado. f) Sobre el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia 27. En lo referente a la obligación de fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, el Estado señaló que “por medio del Consejo Superior de la Judicatura realizó las actividades administrativas internas a que había lugar para contratar la elaboración de las placas con el texto sugerido por el Estado”. Al respecto aclaró que al momento de realizar estas diligencias, el Estado no contaba con la respuesta de los representantes. El Estado “lament[ó] no haber llegado a un acuerdo sobre el asunto con los representantes de las víctimas” e indicó que esperaba “contar con su colaboración para la instalación de las placas y la participación de las víctimas en ese evento”. Por último el Estado solicitó en octubre de 2009 “una prórroga de (3) meses adicionales para realizar la instalación de las placas en El Aro y La Granja”, debido a que dichos corregimientos son de muy difícil acceso por carecer de vías de comunicación y por tanto “es necesario contar con un tiempo de antelación suficiente que permita planear con diferentes instituciones el desplazamiento de manera segura para los familiares y funcionarios del Estado”. 28. Los representantes aclararon que “no respondi[eron] por escrito a la propuesta del Estado” porque “en varias oportunidades de forma verbal el tema se abordó equivocadamente de [su] parte como [una medida de reparación cuyo cumplimiento estaba] unido al acto público” de reconocimiento estatal de responsabilidad. En cuanto a los textos que el Estado propuso para el contenido de las placas, señalaron que les “parecen inadmisibles, por cuanto no se compadecen con lo que la Corte declaró probado en la Sentencia del caso, en particular la participación directa de miembros del Ejército en los hechos de El Aro y la participación de paramilitares actuando en convenía con miembros de la fuerza pública en el caso de La Granja”. Los representantes reconocieron que “el Estado se ha abstenido de imponer un criterio unilateralmente” y solicitaron a la Corte que “el Estado pued[a] –para este caso particular y previo acuerdo del texto- concretar con las víctimas y familiares a través de sus representantes, el mejor momento y lugar para la fijación de las placas conmemorativas, sin que se entienda que está incumpliendo este aspecto de la Sentencia”. 29. La Comisión indicó que era importante que “los obstáculos para el cumplimiento adecuado de esta medida de reparación pued[ieran] ser superados” y que “es fundamental que el cumplimiento [de la misma] sea resultado de un consenso entre el Estado y los representantes de la parte lesionada, tomando en consideración las expectativas de la parte lesionada y el espíritu de reparación que lo motiva”. 30. El Presidente reitera que esta medida de satisfacción tiene un importante valor simbólico y reparador. En consecuencia, se tiene presente que mediante Resolución de 9 de julio de 2009 el Tribunal claramente indicó que si los representantes no presentaban observaciones en cuanto a la propuesta del Estado, se entendería que estarían de acuerdo con aquella, y que el Estado podía proceder a su realización. Teniendo la información

Seleccionar párrafo de destino3