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reciente presentada por los representantes y el Estado, se les solicita que informen acerca
de los alcances del acuerdo que concretaría los pasos necesarios para el cumplimiento de
esta medida de reparación, así como el plazo en el cual se materializaría.
g)
Sobre el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia
31.
Respecto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia, el Estado señaló que el
28 de abril de 2009 se realizó la publicación de los apartes pertinentes de la Sentencia en el
Diario Oficial del Estado y adjuntó copia de la publicación6.
32.
Al respecto, los representantes señalaron que no conocían si el Estado ha ordenado
la publicación en el Diario Oficial y la Comisión hizo “notar el cumplimiento estatal de [esta]
obligación”.
33.
El Presidente observa que esta medida de reparación aparentemente habría sido
cumplida por el Estado, por lo que solicita a los representantes que presenten al Tribunal
sus observaciones al respecto, si las tuvieren.
h)
Sobre los puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la
Sentencia
34.
En relación a la solicitud de información completa, detallada y específica requerida
por el Tribunal mediante Resolución de 9 de julio de 2009, a fin de corroborar el
cumplimiento de la obligación de pagar las indemnizaciones señaladas en los anexos I, II y
III de la Sentencia de 1 de julio de 2006, por concepto de daño material e inmaterial, el
Estado indicó que “el reconocimiento de personas que no esta[ban] relacionadas en la
[S]entencia, obedec[ía] a que el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos acredit[ó]
ante [el] Ministerio el parentesco de los beneficiarios con las víctimas, en cumplimiento del
párrafo 358 de la [S]entencia”. Al respecto, el Estado remitió un listado en el que se
relaciona el nombre de los beneficiarios y su parentesco con las víctimas que fueron
reconocidos mediante Resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional 7 y que no
6
Cfr. Diario Oficial de la República de Colombia de 28 de abril de 2009 páginas 17 a 23. (expediente de
supervisión de cumplimiento, Tomo II, folios 761 a 767)
7
Beneficiarios de la víctima William de Jesús Villa García: Dora Elena Villa García, hermana, Juan Guillermo
Villa García, hermano, Lorena María Villa García, hermana, Adiela Patricia Villa García, hermana, Luz Mariela Villa
García, hermana, Luis Alfredo Villa García, hermano, Marta Lucía Villa García, hermana, Olga Cecilia Villa García,
hermana, William Alejandro Villa Henao, hijo (Resoluciones 5898 de 28 de diciembre de 2007 y 1946 de 19 de
mayo de 2008). En relación con los beneficiarios de María Graciela Arboleda Rodríguez, el Estado indicó que
mediante Resolución 5898 de 28 de diciembre de 2007, Resolución 1946 de 19 de mayo de 2008, y Resolución
5302 de 5 de diciembre de 2008, determinó indemnizaciones a favor de: Claudia García Arboleda, hija, Maribel
Garcia Arboleda, hija, Luis Fernando García Arboleda, hijo, Yeison Arley García Arboleda, hijo, María Eloisa
Arboleda Rodríguez, hermana, Berta Inés Arboleda Rodríguez, hermana, María Guillermina Rodríguez, hermana,
Diana Janett García Arboleda, hija, y Andrés Ubeimar García Arboleda, hijo. Igualmente, en relación con el señor
Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, el Estado indicó que mediante Resolución 5898 de 28 de diciembre de 2007, el
Estado ordenó indemnizaciones a favor de: Sofía Elvia Sepúlveda Arias, hermana, Ligia Amparo Sepúlveda Arias,
hermana, Ramón Eduardo Sepúlveda Arias, hermano, Javier de Jesús Sepúlveda Arias, hermano, Luz Mariela
Sepúlveda de Meneses, hermana, y Olga Lucia Sepúlveda Arias, hermana. En relación con los beneficiarios del
señor Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo: María Dolores Jaramillo Oquendo, madre, y Danilo de Jesús Tejada,
hermano, el Estado indicó que no tenían derecho. En relación con los beneficiarios del señor Omar Ivan Gutiérrez
Nohava: se reconoció indemnizaciones mediante Resolución 4713 de 29 de octubre de 2008 a las siguientes
personas: Orlando de Jesús Gutiérrez Nohava, hermano, Luz Amparo Gutiérrez Pérez, hermana, y William de Jesús
Gutiérrez Nohava, hermano. En relación con los beneficiarios de la víctima Dora Luz Areiza Arroyave, mediante