9 reciente presentada por los representantes y el Estado, se les solicita que informen acerca de los alcances del acuerdo que concretaría los pasos necesarios para el cumplimiento de esta medida de reparación, así como el plazo en el cual se materializaría. g) Sobre el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia 31. Respecto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia, el Estado señaló que el 28 de abril de 2009 se realizó la publicación de los apartes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial del Estado y adjuntó copia de la publicación6. 32. Al respecto, los representantes señalaron que no conocían si el Estado ha ordenado la publicación en el Diario Oficial y la Comisión hizo “notar el cumplimiento estatal de [esta] obligación”. 33. El Presidente observa que esta medida de reparación aparentemente habría sido cumplida por el Estado, por lo que solicita a los representantes que presenten al Tribunal sus observaciones al respecto, si las tuvieren. h) Sobre los puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la Sentencia 34. En relación a la solicitud de información completa, detallada y específica requerida por el Tribunal mediante Resolución de 9 de julio de 2009, a fin de corroborar el cumplimiento de la obligación de pagar las indemnizaciones señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia de 1 de julio de 2006, por concepto de daño material e inmaterial, el Estado indicó que “el reconocimiento de personas que no esta[ban] relacionadas en la [S]entencia, obedec[ía] a que el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos acredit[ó] ante [el] Ministerio el parentesco de los beneficiarios con las víctimas, en cumplimiento del párrafo 358 de la [S]entencia”. Al respecto, el Estado remitió un listado en el que se relaciona el nombre de los beneficiarios y su parentesco con las víctimas que fueron reconocidos mediante Resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional 7 y que no 6 Cfr. Diario Oficial de la República de Colombia de 28 de abril de 2009 páginas 17 a 23. (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo II, folios 761 a 767) 7 Beneficiarios de la víctima William de Jesús Villa García: Dora Elena Villa García, hermana, Juan Guillermo Villa García, hermano, Lorena María Villa García, hermana, Adiela Patricia Villa García, hermana, Luz Mariela Villa García, hermana, Luis Alfredo Villa García, hermano, Marta Lucía Villa García, hermana, Olga Cecilia Villa García, hermana, William Alejandro Villa Henao, hijo (Resoluciones 5898 de 28 de diciembre de 2007 y 1946 de 19 de mayo de 2008). En relación con los beneficiarios de María Graciela Arboleda Rodríguez, el Estado indicó que mediante Resolución 5898 de 28 de diciembre de 2007, Resolución 1946 de 19 de mayo de 2008, y Resolución 5302 de 5 de diciembre de 2008, determinó indemnizaciones a favor de: Claudia García Arboleda, hija, Maribel Garcia Arboleda, hija, Luis Fernando García Arboleda, hijo, Yeison Arley García Arboleda, hijo, María Eloisa Arboleda Rodríguez, hermana, Berta Inés Arboleda Rodríguez, hermana, María Guillermina Rodríguez, hermana, Diana Janett García Arboleda, hija, y Andrés Ubeimar García Arboleda, hijo. Igualmente, en relación con el señor Jairo de Jesús Sepúlveda Arias, el Estado indicó que mediante Resolución 5898 de 28 de diciembre de 2007, el Estado ordenó indemnizaciones a favor de: Sofía Elvia Sepúlveda Arias, hermana, Ligia Amparo Sepúlveda Arias, hermana, Ramón Eduardo Sepúlveda Arias, hermano, Javier de Jesús Sepúlveda Arias, hermano, Luz Mariela Sepúlveda de Meneses, hermana, y Olga Lucia Sepúlveda Arias, hermana. En relación con los beneficiarios del señor Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo: María Dolores Jaramillo Oquendo, madre, y Danilo de Jesús Tejada, hermano, el Estado indicó que no tenían derecho. En relación con los beneficiarios del señor Omar Ivan Gutiérrez Nohava: se reconoció indemnizaciones mediante Resolución 4713 de 29 de octubre de 2008 a las siguientes personas: Orlando de Jesús Gutiérrez Nohava, hermano, Luz Amparo Gutiérrez Pérez, hermana, y William de Jesús Gutiérrez Nohava, hermano. En relación con los beneficiarios de la víctima Dora Luz Areiza Arroyave, mediante

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