de la salud mental las medidas coercitivas perpetúan los desequilibrios de poder en las relaciones entre
pacientes y sus cuidadores y facilita situaciones de abuso, estigma y discriminación.
170.
Asimismo, los Estados deben capacitar al personal de dichas instituciones y proveer una
atención inclusiva y que reúna las necesidades específicas de las personas con discapacidad, en donde se tome
en cuenta su voluntad 318. El Comité CDPD ha sostenido que el tratamiento forzoso por parte de profesionales
de la psiquiatría y otros profesionales de la salud y la medicina constituye una violación del derecho a la
integridad personal 319 . Ello en tanto dicha práctica niega la capacidad jurídica de una persona de elegir el
tratamiento médico que ha de recibir 320.
171.
Debido a ello todo el personal médico y sanitario debe velar por que se efectúe la consulta
apropiada directamente con la persona con discapacidad 321 . Ese personal debe garantizar también, en la
medida de sus posibilidades, que los asistentes, familiares o personas encargadas de prestar apoyo no
sustituyan a las personas con discapacidad en sus decisiones ni tengan una influencia indebida sobre ellas 322.
De esta forma, deben asegurar que i) se proporcione información exacta y accesible sobre las opciones de
servicios disponibles; ii) se ofrezcan alternativas no médicas; y iii) se proporcione acceso a apoyo
independiente 323.
2.5
Análisis del presente caso
2.5.1
Sobre la institucionalización de Luis Guachalá
172.
En el presente caso, la CIDH toma nota de que Luis Guachalá es una persona con discapacidad
mental, al tomar en cuenta: i) los informes médicos que identifican una deficiencia mental; y ii) las barreras
socioeconómicas a las que se vio enfrentado. Asimismo, la Comisión nota que el señor Guachalá, quien en la
época de los hechos tenía 23 años, fue institucionalizado en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara el 10 de enero
de 2004. La CIDH observa que no está en controversia que el señor Guachalá fue internado sin su
consentimiento en tanto se requirió para su ingreso únicamente la firma de su madre, Rosario Chimbó.
173.
Al respecto, la CIDH recuerda que en octubre de 2014 el Comité CDPD emitió sus
observaciones respecto del informe de Ecuador sobre el cumplimiento de la CDPD. En dicho informe el Comité
CDPD identificó que el Estado ecuatoriano mantiene un modelo de sustitución en la toma de decisiones de las
personas con discapacidad, en contravención al artículo 12 de la CDPD que establece el derecho a la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad. El Comité CDPD indicó que solicitó información al Estado sobre la
existencia de una iniciativa para para transformar el modelo de sustitución en la toma de decisiones por el
sistema de apoyo en la toma de decisiones; sin embargo; Ecuador no presentó información al respecto 324.
174.
El Comité CDPD agregó lo siguiente:
Preocupa al Comité que la Ley Orgánica de Discapacidades, a pesar de haber sido publicada
con posterioridad a la ratificación de la Convención por el Estado parte, conserva todavía una
definición y una aproximación a la discapacidad desde un enfoque médico. La definición de
ONU, Comité de los derechos de las personas con discapacidad. Observaciones finales sobre el informe de Brasil, 4 de septiembre de
2015, párrs. 46 y 47.
319 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 42.
320 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 42.
321 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 41.
322 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 41.
323 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 42.
324 Véase: ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Ecuador, 7
de Agosto de 2014.
318
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