persona con discapacidad enfatiza la restricción de capacidades y soslaya la dimensión social y relacional de la discapacidad 325. (…) Preocupa al Comité que la legislación civil del Estado parte prevea el modelo de sustitución de la voluntad mediante la incorporación de figuras como la tutela y la curatela y que no exista un programa inmediato para reformar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles a efecto de incorporar el modelo de toma de decisiones con apoyo (…) 326. 175. Adicionalmente, el Comité CDPD concluyó que personas con discapacidad, calificadas como “casos oligofrénicos de gravedad y de cronicidad”, son institucionalizadas en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara con carácter permanente y sin que se adopten apoyos necesarios para que vivan en la comunidad 327. La Comisión observa que el propio Estado reconoció la existencia de dicha situación al señalar lo siguiente: Las personas con discapacidad mental que se encuentran institucionalizadas, corresponden a una minoría que responde a condiciones de abandono familiar y a casos de gravedad y cronicidad perfectamente apegados a los protocolos de atención de salud mental 328. 176. En el presente caso, la institucionalización del señor Guachalá en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara el 10 de enero de 2004 se realizó con la autorización de su madre y en función de la evaluación realizada por las autoridades del hospital acerca de las posibles consecuencias de su discapacidad cognitiva o psicosocial. La CIDH observa que en ningún momento el señor Guachalá brindó su consentimiento informado a efectos de ser internado en dicho hospital. Ello no ha sido controvertido por el Estado. De la información disponible en el expediente no surge valoración alguna sobre las razones por las cuales no fue posible obtener el consentimiento informado del señor Guachalá sobre su internamiento. Tampoco surge información alguna sobre, ante eventuales dificultades derivadas de los síntomas con los que llegó al centro, las medidas adoptadas para procurar brindarle los apoyos necesarios para que pudiera dar dicho consentimiento. Por el contrario, del expediente médico se desprende que el personal del Hospital procedió a sedar totalmente al señor Guachalá, aspecto que será analizado a continuación en lo relativo el tratamiento médico recibido. 177. Asimismo, la CIDH subraya que “si bien algunas formas de internamiento, como la retención en hospitales y en centros psiquiátricos y otros centros médicos, pueden constituir en la práctica una privación de libertad, virtualmente todas las formas de internamiento que se producen sin el consentimiento informado de la persona representan una vulneración del derecho a la salud”329. Esto debido a que los centros de reclusión e internamiento en general no son considerados entornos terapéuticos adecuados por dificultar el establecimiento de relaciones no violentas, respetuosas y saludables y por afectar los factores determinantes básicos y sociales de la salud mental como es el entorno físico, psicosocial, político y económico 330. Asimismo, la CIDH observa que la actuación del centro médico estuvo influenciado por estereotipos sobre las personas con discapacidad mental para decidir autónomamente respecto de su propia salud, el internamiento y medicación realizadas sin su consentimiento son expresiones claras del predominio de tratamientos discriminatorios en los servicios de salud mental que privan a las personas con algún tipo de discapacidad mental de poder decidir sobre su propio cuerpo y salud. ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales sobre el informe inicial del Ecuador, 27 de octubre de 2014, párrs. 8 y 24. 326 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales sobre el informe inicial del Ecuador, 27 de octubre de 2014, párrs. 8 y 24. 327 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales sobre el informe inicial del Ecuador, 27 de octubre de 2014, párr. 28. 328 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Ecuador, 7 de Agosto de 2014, párr. 16.3. 329 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, UN Doc. A/HRC/38/36, 10 de abril de 2018, párr. 6 330 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, UN Doc. A/HRC/38/36, 10 de abril de 2018, párr. 33; Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, UN Doc. A/HRC/35/21, 28 de marzo de 2017, párr. 67 325 33

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