20
que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las
violaciones que pudieren haber sido perpetradas27.
86.
Respecto de los dictámenes de los peritos ofrecidos (supra párrs. 50 y 56),
los cuales no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y les da valor
probatorio. Asimismo, la Corte ha tomado en cuenta las observaciones formuladas
por el Estado el 7 de noviembre de 2002 (supra párr. 60) a la pericia del señor
Máximo Jesús Atauje Montes.
VI
HECHOS PROBADOS
87.
Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos,
de los dictámenes de los peritos, y de las manifestaciones de la Comisión, de los
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares y del Estado, en el curso
del presente proceso, esta Corte considera probados los siguientes hechos:
88.
HECHOS GENERALES
88.a). El 26 de febrero de 1974 se emitió el Decreto-Ley Nº 20530 titulado
“Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado
no comprendidos en el Decreto-Ley 19990”28.
88.b) Las presuntas víctimas trabajaron en la SBS y cesaron después de haber
prestado más de 20 años de servicios en la Administración Pública29. Los cinco
pensionistas empezaron a trabajar en la Administración Pública entre 1940 y 1964, y
cesaron de trabajar en la SBS entre 1975 y 199030.
88.c) Según lo establece la ley orgánica de la SBS emitida en 1981, dicha entidad
“es una Institución Pública con personería jurídica de derecho público, con autonomía
funcional, administrativa y económica”. El personal de la SBS se encontraba dentro
de un régimen laboral de la actividad pública, hasta que en esta ley orgánica de
1981 se dispuso que su personal “se enc[ontraría] comprendido en el régimen
laboral correspondiente a la actividad privada, salvo el caso de los trabajadores
27
Cfr. Caso Cantos, supra nota 3, párr. 42; Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 3, párr.
59; y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 4, párr. 52.
28
Cfr. Decreto-Ley Nº 20530 “Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles
Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto-Ley No. 19990” de 26 de febrero de 1974 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 19, folios 78 a 85).
29
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 003-87 de 6 de enero de 1987, en relación con el señor
Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 66); resolución
administrativa SBS Nº 376-83-EFC/97-10 de 2 de agosto de 1983, en relación con el señor Javier Mujica
Ruiz-Huidobro (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folio 68); resolución administrativa SBS Nº
330-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de
anexos a la demanda, anexo 51, folios 194 y 195); resolución administrativa SBS Nº 228-84 de 16 de
agosto de 1984, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la
demanda, anexo 14, folios 70 y 71); resolución administrativa SBS Nº 412-90 de 4 de julio de 1990, en
relación con el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folio 73); y
resolución administrativa SBS Nº 398-75-EF/97-10 de 21 de octubre de 1975, en relación con el señor
Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folios 76 y 77).
30
Cfr. supra nota 29.
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