24 MEF que cumplieran con lo dispuesto en las sentencias definitivas que declararon fundadas las acciones de amparo interpuestas por las presuntas víctimas40. 88.i) La SBS solamente cumplió con reintegrar a las presuntas víctimas las diferencias entre la pensión recibida y la que venían devengando de forma nivelada, en lo correspondiente a los meses de abril a octubre de 1992 -en el caso del señor Reymert Bartra Vásquez- y en lo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 1992 -en el caso de las otras cuatro presuntas víctimas-41. 88.j) Algunas de las presuntas víctimas presentaron denuncias penales contra quienes consideraban responsables del incumplimiento de las sentencias42. 88.k) En 1995 la SBS emitió cinco resoluciones con el propósito de que se cumpliera con lo dispuesto en las sentencias definitivas que resolvieron las referidas acciones de amparo. En estas resoluciones, la SBS ordenó que se nivelara la pensión de las presuntas víctimas con base en las remuneraciones que percibían los servidores activos de la SBS de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se dieron los reajustes de salarios, así como que se efectuaran los reintegros correspondientes, de conformidad con los cálculos dispuestos en dichas resoluciones43. Asimismo, en el artículo 2 de estas resoluciones se dispuso que las 40 Cfr. oficio Nº 914-94-DNJCL/JNLA de 16 de enero de 1995 del Juez Titular del 19 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima dirigido al Superintendente de Banca y Seguros, mediante el cual le solicita que dé cumplimiento a la resolución de 3 de noviembre de 1994 emitida por dicho Juzgado (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folios 161 a 164); oficio de 19 de diciembre de 1994 del Juez Titular del 19 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima dirigido al Jefe de la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante el cual le remite la resolución de 22 de noviembre de 1994 emitida por dicho juzgado (expediente de anexos a la demanda, anexo 49, folio 190); resolución administrativa SBS Nº 330-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 194 y 195); y resolución administrativa SBS Nº 331-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 52, folios 196 a 198). 41 Cfr. escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo I, folio 21, párr. 60); y escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo I, folio 176). 42 Cfr. resolución del Fiscal Superior en lo Penal del Ministerio Público emitida el 2 de diciembre de 1996, respecto de la queja Nº 34-96 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo I, anexo 3 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 228); resolución del Fiscal de la Nación emitida el 27 de junio de 1997, respecto del expediente Nº 001-97-D-SBS (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo I, anexo 4 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 229 a 234); resolución del Juez del Trigésimo Juzgado Penal de Lima emitida el 2 de febrero de 1996 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo I, anexo 5 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 235 a 237); denuncia de 4 de julio de 1995 interpuesta por el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro ante el Contralor General de la República (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo I, anexo 6 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 238 a 242); y testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de 2002. 43 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 283-95 de 7 de abril de 1995, en relación con el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 50, folios 192 y 193); resolución administrativa SBS Nº 330-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 194 y 195); resolución administrativa SBS Nº 33195 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 52, folios 196 a 198); resolución administrativa SBS Nº 332-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo 53, folios 199 a 201); y resolución administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y

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