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amparo interpuesta79. El 12 de noviembre de 1993 la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima revocó la anterior sentencia y declaró fundada la acción
interpuesta80. El 1 de septiembre de 1994 la Sala de Derecho Constitucional y Social
de la Corte Suprema de Justicia “declar[ó] fundada la acción de amparo interpuesta
[…] por don Javier Mujica Ruiz-Huidobro contra la Superintendencia de Banca y
Seguros, y en consecuencia, orden[ó] que la demandada abon[ara] la pensión al
accionante de conformidad con el Decreto Ley veinte mil quinientos treinta”81. En la
vía de ejecución de sentencia el 19º Juzgado Civil de Lima emitió una resolución el 3
de enero de 1995 en la cual “orden[ó] que la Superintendencia de Banca y Seguros
así como el Ministerio de Economía y Finanzas, d[ieran] cumplimiento a lo dispuesto
por Ejecutoria Suprema de fecha 94-09-01 y abon[aran] al pensionista señor Javier
Mujica Ruiz-Huidobro, su haber mensual que percibiera así como sus reintegros
correspondientes dejados de percibir”82.
89.k) El 4 de mayo de 1995 la SBS, mediante resolución administrativa No 330-95,
resolvió “[n]ivelar en cumplimiento a lo dispuesto por la Ejecutoria Suprema de
94.09.01 y en vía de Ejecución de Sentencia a lo ordenado por el juez del Décimo
Juzgado Civil mediante Resolución Nº Uno de fecha 95.01.03, el monto pensionable
que corresponde percibir a Don Javier Mujica Ruiz-Huidobro con las remuneraciones
que percibían los servidores activos de esta Superintendencia de la misma categoría
o equivalente en la oportunidad en que se dieron los reajustes de salarios; así como
efectuar los reintegros correspondientes, en la forma y modo que se indica en el
anexo adjunto […], el mismo que forma parte integrante de la […] Resolución”83.
89.l) El señor Javier Mujica Petit interpuso, en representación del señor Javier
Mujica Ruiz-Huidobro, una acción de cumplimiento contra el Superintendente de
Banca y Seguros de la SBS84. El 13 de mayo de 1997 el Segundo Juzgado
Especializado en Derecho Público de Lima declaró fundada la acción de
cumplimiento85. Se presentó un recurso de apelación contra la anterior resolución y
el 13 de octubre de 1997 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
79
Cfr. sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
emitida el 1 de septiembre de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Javier
Mujica Ruiz-Huidobro contra la SBS (expediente de anexos a la demanda, anexo 38, folio 165); escrito de
demanda presentado por la Comisión Interamericana (expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones, tomo I, folio 19); y escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones, tomo I, folio 173).
80
Cfr. supra nota 79.
81
Cfr. sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
emitida el 1 de septiembre de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Javier
Mujica Ruiz-Huidobro contra la SBS (expediente de anexos a la demanda, anexo 38, folio 165).
82
Cfr. infra nota 83.
83
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 330-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor
Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 194 y 195).
84
85
Cfr. infra nota 87.
Cfr. resolución Nº 10 del Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima emitida el
13 de mayo de 1997, en relación con la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Javier Mujica
Petit en representación del señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones, tomo II, anexo 9 del escrito de contestación a la demanda, folios 464 a 467).
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