70 157. Finalmente, la Corte considera que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del artículo 8 de la Convención, debido a que en el expediente no hay suficientes elementos probatorios sobre este asunto. XI INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) Alegatos de la Comisión 158. En cuanto a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, la Comisión alegó que: a) las violaciones de los artículos 21, 25 y 26 de la Convención cometidas por el Perú en perjuicio de los cinco pensionistas, implican que dicho Estado no cumplió con el deber general de respetar los derechos y libertades y de garantizar su libre y pleno ejercicio; y b) al emitir y aplicar el artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792, el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 21 y 26 de la Convención. El Estado no tomó las medidas adecuadas de derecho interno para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención, contraviniendo la obligación general estipulada en el artículo 2 de dicho tratado. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares 159. En cuanto a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares alegaron que: a) como consecuencia de la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1, 21, 25 y 26 de la Convención, el Estado violó, a su vez, la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción; y b) con la adopción del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 25792 y mientras estuvo vigente, el Perú desconoció el deber de adecuar su legislación interna a la Convención, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la misma. Alegatos del Estado 160. El Estado no hizo referencia expresa al alegado incumplimiento de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Consideraciones de la Corte 161. El artículo 1.1 de la Convención establece que [l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

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