73 emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú el 9 de julio de 1998, 3 de agosto de 2000 y 21 de diciembre de 2000. Al respecto, señaló que “[e]l cumplimiento de tales sentencias implica que el [E]stado peruano pague a los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández y Reymert Bartra Vásquez y a los familiares del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra la diferencia que les ha dejado de pagar en el monto de sus pensiones desde noviembre de 1992, más los intereses respectivos, y que les pague igualmente sus pensiones por un monto nivelado hacia el futuro”; b) ordene al Estado que compense a los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández y Reymert Bartra Vásquez y a los familiares del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra “por todo otro daño que […] acrediten debidamente y que sean consecuencia de las alegadas violaciones a los derechos humanos de las víctimas, incluyendo el daño moral por el sufrimiento generado por la disminución en el monto de sus pensiones y por el incumplimiento del Estado con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia del Perú y del Tribunal Constitucional”. Con respecto a los titulares de las medidas de reparación, la Comisión señaló que la parte lesionada son los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra, y que como este último falleció “el pago de sus pensiones así como las indemnizaciones que disponga la Honorable Corte deben ser canceladas a sus únicas y universales herederas: su cónyuge, señora Sara Elena Castro Remy, y sus hijas, señoritas Sara Esther Gamarra Castro y Patricia Elena Gamarra Castro”; c) con respecto a otras formas de reparación, ordene al Estado que derogue y haga cesar, de manera retroactiva, los efectos del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792 de 23 de octubre de 1992, debido a su incompatibilidad con la Convención Americana. Asimismo, solicitó al Tribunal que ordene al Perú que realice una investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos, con el objeto de establecer responsabilidades por el incumplimiento de las mencionadas sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Constitucional, “y que por la vía de los procesos penales, administrativos y de otra índole a que haya lugar, se apliquen a los responsables las sanciones pertinentes, adecuadas a la gravedad de las violaciones mencionadas”; y d) ordene al Estado que pague las costas originadas en la tramitación de los procesos judiciales en el ámbito interno, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares 170. Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares señalaron las siguientes consideraciones relativas a las reparaciones, costas y gastos: a) en cuanto a los beneficiarios de las reparaciones, indicaron que “tanto los cinco pensionistas como sus familiares sufrieron las consecuencias de no haber recibido, durante cerca de diez años, los montos que les correspondían por concepto de la pensión nivelada a que tienen derecho”. Además de los

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos