8
39.
El 1 y 5 de agosto de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente y de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, solicitó a los
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares que presentaran los
siguientes documentos: copia de la propuesta de solución amistosa presentada por
ellos ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia del Perú; copia de la resolución de la Defensoría del Pueblo del
Perú Nº 026-97/DP, y copia del amicus curiae presentado por la Defensoría del
Pueblo durante la tramitación del caso ante la Comisión. Para la presentación de los
referidos documentos se otorgó plazo hasta el 16 de agosto de 2002.
40.
El 9 de agosto de 2002 la señora Delia Revoredo Marsano de Mur, convocada
por el Presidente de la Corte para rendir dictamen pericial en la audiencia pública
(supra párr. 37), informó que por motivos laborales no podría comparecer a la
mencionada audiencia.
41.
El 21 de agosto de 2002 los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares presentaron un escrito al cual adjuntaron, inter alia, los documentos
requeridos por la Secretaría el 1 y el 5 de agosto de 2002 (supra párr. 39), y el
documento titulado “Constancia” de la 5˚ Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima,
referente al caso 506010105-2002-7-0, el cual señala como imputado al señor Oscar
Ochoa Rivera, por el delito de falsificación documentaria y como agraviado al señor
Martín Gregorio Oré Guerrero, con el fin de probar que “ante dicha dependencia se
tramita una investigación referente a la falsificación de las firmas” de los poderes de
representación de tres de las presuntas víctimas.
42.
El 21 de agosto de 2002 los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares remitieron un escrito, mediante el cual solicitaron a la Corte que autorizara
que el señor Walter Albán Peralta participara en la audiencia pública en calidad de
perito y no de testigo. La Secretaría, mediante nota de 22 de agosto de 2002, les
requirió que remitieran el curriculum vitae del señor Walter Albán Peralta con el
propósito de que la Corte pudiera resolver la solicitud presentada. Asimismo, el 23
de los mismos mes y año los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares presentaron el curriculum vitae indicado.
43.
El 23 de agosto de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
otorgó plazo hasta el 27 de agosto de 2002 para que la Comisión y el Estado
presentaran sus observaciones a la solicitud de los representantes de las presuntas
víctimas y sus familiares señalada en el párrafo anterior.
44.
El 27 de agosto de 2002 el Estado presentó un escrito, mediante el cual
formuló su oposición a la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares de considerar la declaración del señor Walter Albán Peralta como
prueba pericial y no como prueba testimonial. En ese mismo escrito el Perú
comunicó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento,
había designado al señor Mario Pasco Cosmópolis como agente alterno en el presente
caso. Al día siguiente la Comisión remitió un escrito a través del cual comunicó que
no tenía objeción a la solicitud de los representantes antes indicada.
45.
El 27 y 28 de agosto de 2002 los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares informaron que el señor Walter Albán Peralta no podría participar en la
audiencia pública y, en su lugar, solicitaron que fuera convocado, en calidad de
perito, el señor Daniel Soria Luján, para lo cual aportaron el curriculum vitae de este
último.
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