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XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
187.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad,
1.
declara que el Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en
el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de
los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez
Hernández, Maximiliano Gamarra Ferreyra, y Reymert Bartra Vásquez, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 93 a 121 de la presente Sentencia.
2.
declara que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en
el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de
los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez
Hernández, Maximiliano Gamarra Ferreyra, y Reymert Bartra Vásquez, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 125 a 141 de la presente Sentencia.
3.
declara que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1
y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con las
violaciones de los derechos sustantivos señaladas en los puntos resolutivos
anteriores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 161 a 168 de la presente
Sentencia.
4.
declara que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación
para las víctimas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 180 de la presente
Sentencia.
5.
decide que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al
derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la
legislación interna, por los órganos nacionales competentes.
6.
decide que el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y
aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias
judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de
garantía interpuestas por las víctimas.
7.
decide, por equidad, que el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la
viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el
párrafo 180 de la presente Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares
de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. El Estado
deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un
plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
8.
decide que el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad
total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América)
por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la
presente Sentencia.
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