36 En marzo de 2002 la pensión nivelada le fue restablecida y, a partir de abril de 2002, el señor Álvarez Hernández ha recibido el pago nivelado de sus pensiones; actualmente recibe una pensión mensual de aproximadamente S/. 22.547,34 (veintidós mil quinientos cuarenta y siete soles con treinta y cuatro centavos)111. Maximiliano Gamarra Ferreyra 89.v) El señor Gamarra Ferreyra empezó a trabajar en la Administración Pública en 1954 y cesó de trabajar en la SBS el 18 de septiembre de 1975112. El último cargo que ocupó en dicha institución fue el de Superintendente de Banca y Seguros113. Al momento de su retiro se le reconocieron 20 años, 10 meses y 20 días de servicios prestados a la Administración Pública114. El señor Gamarra Ferreyra se jubiló bajo el régimen de pensiones establecido en el Decreto-Ley Nº 20530 y su viuda se encuentra sometida al régimen de pensión de viudez establecido en dicho decretoley115. 89.w) En agosto de 1992 la SBS le pagó por concepto de pensión de cesantía S/. 2.680,33 (dos mil seiscientos ochenta soles con treinta y tres centavos)116. A partir de septiembre de 1992 la pensión le fue reducida en aproximadamente un 81%, a un monto de S/. 504,00 (quinientos cuatro soles), sin previo aviso ni procedimiento alguno117. 89.x) El 6 de octubre de 1992 el señor Gamarra Ferreyra interpuso una acción de amparo contra la SBS118. El 6 de enero de 1993 el Juzgado Civil de Lima declaró 111 Cfr. testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de 2002; escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, folio 899); y resolución administrativa SBS Nº 252-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 983 a 986). 112 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 398-75-EF/97-10 de 21 de octubre de 1975, en relación con el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folios 76 y 77). 113 Cfr. supra nota 112. 114 Cfr. supra nota 112. 115 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 251-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 979 a 982); y Decreto-Ley Nº 20530 “Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto-Ley No. 19990” de 26 de febrero de 1974 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folios 78 a 85). 116 Cfr. resolución Nº 3023 de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima emitida el 30 de diciembre de 1993, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo 47, folios 185 y 186). 117 Cfr. supra nota 116. 118 Cfr. acción de amparo de 6 de octubre de 1992 interpuesta por el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo II, anexo 8 de la contestación a la demanda, folios 372 a 381).

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