41
89.hh) El 18 de marzo de 2002 la SBS pagó al señor Bartra Vásquez la cantidad
determinada en la resolución administrativa Nº 254-2002, correspondiente a los
reintegros de los montos de las pensiones nivelables dejados de percibir desde
noviembre de 1992 hasta febrero de 2002, lo cual no incluía el pago de intereses145.
En marzo de 2002 se restableció la pensión nivelada y, a partir de abril de 2002, el
señor Bartra Vásquez ha recibido periódicamente el pago nivelado de sus pensiones;
actualmente recibe una pensión de aproximadamente S/. 13.281,24 (trece mil
doscientos ochenta y un soles con veinticuatro centavos) 146.
VII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 21
(DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA)
Alegatos de la Comisión
90.
En cuanto al artículo 21 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
el Estado violó dicha norma al disminuir, en perjuicio de las presuntas
víctimas, mediante una ley, el monto de las pensiones niveladas que
percibían desde su jubilación. En el presente caso, el derecho a percibir una
pensión de jubilación calculada de conformidad con el Decreto-Ley Nº 20530
y sus normas conexas, es un bien que ingresó al patrimonio de las presuntas
víctimas y por ello gozaban de todas las garantías establecidas en el artículo
21 de la Convención;
b)
cuando las presuntas víctimas dejaron de trabajar en la SBS se
acogieron al régimen de jubilaciones previsto en el Decreto-Ley Nº 20530, y
la referida institución les reconoció el derecho a percibir una pensión de
jubilación nivelada progresivamente con la remuneración del titular en
actividad de la SBS que ocupara el mismo puesto o función análoga a la que
ellos desempeñaban en la fecha de su jubilación. Tal derecho adquirido
solamente podía ser modificado por el Estado, en perjuicio de los cinco
6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares, folios 991 a 994).
145
Cfr. testimonio del señor Carlos Torres Benvenuto rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, folio 898); y resolución
administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Reymert Bartra
Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de
julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 991 a
994).
146
Cfr. testimonio del señor Carlos Torres Benvenuto rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, folio 899); y resolución
administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Reymert Bartra
Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de
julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 991 a
994).
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