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emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú el 9 de julio de 1998, 3 de
agosto de 2000 y 21 de diciembre de 2000. Al respecto, señaló que “[e]l
cumplimiento de tales sentencias implica que el [E]stado peruano pague a los
señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo
Álvarez Hernández y Reymert Bartra Vásquez y a los familiares del señor
Maximiliano Gamarra Ferreyra la diferencia que les ha dejado de pagar en el
monto de sus pensiones desde noviembre de 1992, más los intereses
respectivos, y que les pague igualmente sus pensiones por un monto nivelado
hacia el futuro”;
b)
ordene al Estado que compense a los señores Carlos Torres
Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández y
Reymert Bartra Vásquez y a los familiares del señor Maximiliano Gamarra
Ferreyra “por todo otro daño que […] acrediten debidamente y que sean
consecuencia de las alegadas violaciones a los derechos humanos de las
víctimas, incluyendo el daño moral por el sufrimiento generado por la
disminución en el monto de sus pensiones y por el incumplimiento del Estado
con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia del Perú y del Tribunal
Constitucional”. Con respecto a los titulares de las medidas de reparación, la
Comisión señaló que la parte lesionada son los señores Carlos Torres
Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández,
Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra, y que como este
último falleció “el pago de sus pensiones así como las indemnizaciones que
disponga la Honorable Corte deben ser canceladas a sus únicas y universales
herederas: su
cónyuge, señora Sara Elena Castro Remy, y sus hijas,
señoritas Sara Esther Gamarra Castro y Patricia Elena Gamarra Castro”;
c)
con respecto a otras formas de reparación, ordene al Estado que
derogue y haga cesar, de manera retroactiva, los efectos del artículo 5 del
Decreto-Ley Nº 25792 de 23 de octubre de 1992, debido a su
incompatibilidad con la Convención Americana. Asimismo, solicitó al Tribunal
que ordene al Perú que realice una investigación completa, imparcial y
efectiva de los hechos, con el objeto de establecer responsabilidades por el
incumplimiento de las mencionadas sentencias dictadas por la Corte Suprema
de Justicia y por el Tribunal Constitucional, “y que por la vía de los procesos
penales, administrativos y de otra índole a que haya lugar, se apliquen a los
responsables las sanciones pertinentes, adecuadas a la gravedad de las
violaciones mencionadas”; y
d)
ordene al Estado que pague las costas originadas en la tramitación de
los procesos judiciales en el ámbito interno, así como las originadas a nivel
internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares
170. Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares señalaron las
siguientes consideraciones relativas a las reparaciones, costas y gastos:
a)
en cuanto a los beneficiarios de las reparaciones, indicaron que “tanto
los cinco pensionistas como sus familiares sufrieron las consecuencias de no
haber recibido, durante cerca de diez años, los montos que les correspondían
por concepto de la pensión nivelada a que tienen derecho”. Además de los
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