25
mismas debían transmitirse al MEF “para los fines pertinentes”. Tales resoluciones
no fueron cumplidas44.
88.l) Tres de las presuntas víctimas interpusieron acciones de cumplimiento contra
el Superintendente de Banca y Seguros. Al pronunciarse sobre tales acciones en los
años 1998 y 2000, el Tribunal Constitucional del Perú resolvió que la SBS debía
cumplir con lo dispuesto en sus resoluciones administrativas de 1995. Las indicadas
sentencias del Tribunal Constitucional fueron publicadas en el Diario Oficial El
Peruano45.
88.m) El 21 de enero de 2002 el Congreso de la República del Perú emitió la Ley Nº
27650, mediante la cual derogó el artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792 y la segunda
disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 680. La referida ley fue publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 200246.
88.n) El 12 de marzo de 2002 la SBS emitió cinco resoluciones en la cuales, inter
alia, resolvió dar cumplimiento a las resoluciones de la SBS expedidas en 1995,
“deduciéndose de la suma a pagar a [los cinco pensionistas] las cantidades que el
Ministerio de Economía y Finanzas le[s hubiera] abonado, en aplicación del Art. 5º
del Decreto Ley Nº 25792, entre el 01 de noviembre de 1992 y el 23 de enero de
2002”. En el artículo tercero de estas resoluciones de 2002, la SBS “[dejó] a salvo el
derecho […] a deducir, de acuerdo al fallo que emita la Corte Interamericana de
Derechos Humanos […], el importe que pudiese resultar en exceso al darse
cumplimiento a [las resoluciones de 1995], caso en el cual se tendrá en cuenta lo
sus familiares, folios 991 a 994).
44
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 250-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el
señor Carlos Torres Benvenuto (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo
6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares, folios 975 a 978); resolución administrativa SBS Nº 251-2002 de 12 de marzo de 2002, en
relación con el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de
las presuntas víctimas y sus familiares, folios 979 a 982); resolución administrativa SBS Nº 252-2002 de
12 de marzo de 2002, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente sobre el fondo y
las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 983 a 986); resolución administrativa SBS
Nº 253-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente
sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002
presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 987 a 990); y
resolución administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Reymert
Bartra Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de
22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios
991 a 994).
45
Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional del Perú emitida el 3 de agosto de 2000, en relación con
la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la
demanda, anexo 54, folios 202 a 205); sentencia del Tribunal Constitucional del Perú emitida el 21 de
diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 25 de abril de 2001, en relación con la
acción de cumplimiento interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández contra el Superintendente
de Banca y Seguros (expediente de anexos a la demanda, anexo 58, folios 214 y 215); y sentencia del
Tribunal Constitucional del Perú emitida el 9 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano de
16 de octubre de 1998, en relación con la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Javier Mujica
Petit (expediente de anexos a la demanda, anexo 55, folios 206 a 208 y expediente sobre el fondo y las
eventuales reparaciones, tomo II, anexo 9 de la contestación a la demanda, folio 412).
46
Cfr. Ley Nº 27650 de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 23 de
enero de 2002 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo II, anexo 1 de la
contestación a la demanda, folio 314).
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