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testimonial del señor Walter Albán Peralta; remitió copia del anexo quinto del escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, el cual había sido solicitado por la Secretaría
por encontrarse ilegible (supra párr. 20), y adjuntó los poderes originales otorgados
por las presuntas víctimas a favor de la señora Viviana Krsticevic, Javier Mujica Petit
y María Clara Galvis (supra párr. 25). Siguiendo instrucciones del Presidente, el 6 de
mayo de 2002 la Secretaría informó al Estado y a la Comisión que se les otorgaba
plazo hasta el 24 de mayo de 2002 para que formularan las observaciones que
estimaran pertinentes en relación con la solicitud de sustitución del testigo Jorge
Santistevan de Noriega.
28.
El 21 de mayo de 2002 la Comisión, de conformidad con el artículo 36.4 del
Reglamento, presentó un escrito de alegatos “sobre la eventual excepción preliminar
que pudiera considerarse haber sido interpuesta por el Ilustre Estado del Perú […] en
su escrito de contestación a la demanda”. Ese mismo día los representantes de las
presuntas víctimas y sus familiares presentaron un escrito sobre ese mismo asunto.
El 28 de mayo de 2002 los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares
remitieron el original del anterior escrito al cual adjuntaron el anexo señalado en
dicho documento.
29.
El 22 de mayo de 2002 el Estado presentó sus observaciones sobre la
solicitud de sustitución del testigo Jorge Santistevan de Noriega (supra párr. 27) y
sobre los poderes ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares (supra párrs. 25 y 27), en las cuales señaló ciertas irregularidades. Ese
mismo día el Perú presentó otro escrito, por medio del cual se refirió a la información
expuesta por la Comisión (supra párr. 26) en relación con el cumplimiento de las
sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Constitucional
del Perú y la derogación del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792. El 1 de julio de
2002 el Perú presentó el original de los anteriores escritos.
30.
El 24 de mayo de 2002 la Secretaría otorgó al Estado un plazo de treinta días
para que, en atención a lo solicitado por la Comisión en su escrito de demanda,
presentara información sobre el monto de la pensión mensual que había pagado a
los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez
Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra, o a sus
familiares, desde noviembre de 1992; y sobre el monto que devengaron desde
noviembre de 1992, por concepto de salario, las personas que ocupaban los
siguientes cargos, o cargos con funciones similares, en la Superintendencia de Banca
y Seguros (en adelante “la SBS” o “la Superintendencia”):
a)
Director General de Comunicaciones (último cargo que desempeñó en
la SBS el señor Carlos Torres Benvenuto);
b)
Intendente General de Créditos de la Superintendencia de Banca y
Seguros (último cargo que desempeñó en la SBS el señor Javier Mujica RuizHuidobro);
c)
Asesor Administrativo de la Alta Dirección (último cargo que
desempeñó en la SBS el señor Guillermo Álvarez Hernández);
d)
Asesor Técnico de la Superintendencia Adjunta de Entidades
Especializadas en Seguros (último cargo que desempeñó en la SBS el señor
Reymert Bartra Vásquez); y
e)
Superintendente de Banca y Seguros (último cargo que desempeñó en
la SBS el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra).
31.
El 24 de mayo de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares que aclararan
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