6 f. el señor Otoniel de la Roca Mendoza recibió en su casa, fuera de Guatemala, llamadas en el mes de julio de 2003, en las cuales se afirmaba que la señora Jennifer Harbury le estaba pagando y se le advertía que iban a “matar a toda [su] familia y [que] de último [lo iban] a matar a [él]”; g. los señores José Álvarez Mendoza, Byron Mendoza y Galindo Álvarez Mendoza, primos del señor Otoniel de la Roca Mendoza, en los años 2000, 2002 y 2003, respectivamente, fueron secuestrados y días después aparecieron sus cadáveres, hechos que “obedece[n] al mismo patrón de persecución” de la familia. El último asesinato fue en el mes de septiembre de 2003 en presencia de la niña Wendy Álvarez Mendoza; y h. el 5 de septiembre de 2003 la familia de la señora Emerita Mendoza, tía de Otoniel de la Roca Mendoza y madre del señor Galindo Álvarez Mendoza, y quien reside con su nieta la niña Wendy Álvarez Mendoza, recibieron en su casa amenazas telefónicas. 18. La Resolución del Presidente de 26 de septiembre de 2003, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala. 2. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas pu[dieran] seguir viviendo en su residencia habitual con el debido respeto a sus derechos a la vida y a la integridad personal. 3. Requerir al Estado que d[iera] participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 10 de octubre de 2003. 6. Requerir a los representantes de las víctimas que present[aran] sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contadas a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado. 7. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo 5), contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requer[iera] a los representantes de las víctimas que present[aran] sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de

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